T-017 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luis Vidal De La Ossa Mejia·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad limitada sobre traslados
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Alcance de la garantía
- Improcedencia por afectar garantía de comparecencia en el juicio penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela a favor de una persona que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario en la ciudad de Cartagena de Indias.
Se solicita el amparo de varios derechos fundamentales y como consecuencia de ello, se pretende que se ordene el traslado del recluso a la cárcel de Yopal (Casanare), donde reside su hija menor de edad y su compañera permanente.
Así mismo, se solicita que, mientras surte efecto el traslado se le otorgue la debida seguridad, toda vez que recibe amenazas por parte de miembros de grupos armados ilegales que se encuentran recluidos en el mismo penal.
Se analiza temática relacionada con la legitimación por activa en la acción de tutela y la agencia oficiosa.
Igualmente, sobre la facultad de traslados y el alcance de la protección al núcleo familiar de las personas privadas de la libertad.
La Sala de Revisión NIEGA el amparo constitucional solicitado por compartir plenamente las razones que tuvo el INPEC para negar la solicitud de traslado, habida cuenta que el agenciado se encuentra a órdenes de un juzgado ubicado en la misma ciudad de reclusión. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia de fecha 30 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil -Familia-, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena el 11 de marzo de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.