T-324 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luz Marina Marin Castaño Como Agente Oficiosa De Su Hijo Osman Alexis Marin·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el hijo de la demandante sufrió hipoxia cerebral estando recluido en establecimiento carcelario
- No es absoluto
- Derechos
- Relación de especial sujeción frente al Estado
- Improcedencia general
- Garantía fundante del Estado Social de Derecho
- Caso de madre en representación de hijo que sufrió hipoxia cerebral al interior de establecimiento carcelario
- Caso en que el lugar no contaba con instalaciones y personal adecuado para manejo médico especializado al interno
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La señora Luz Marina Marín Castaño interpone acción de tutela como agente oficiosa de su hijo, por considerar que a éste no se le está prestando la atención médica necesaria y ella no posee los recursos físicos ni económicos suficientes para ofrecerle a su hijo la atención y cuidado que requiere, dada su situación física y mental actual.
Como antecedentes de la demanda, comenta la actora que su hijo se encontraba recluido en un establecimiento carcelario cuando sufrió una hipoxia cerebral, que luego de ser tratada médica y clínicamente lo dejó con secuelas neurológicas, trastorno depresivo y sin control de esfínteres, por lo que requiere terapias físicas y de lenguaje.
Al afectado le fue concedida la sustitución de la pena de prisión intramuros por prisión domiciliaria la cual está pagando en el domicilio de su progenitora.
La Sala considera que el traslado del agenciado a la residencia de su progenitora no garantiza el nivel de cuidado y atención requeridos por éste, en cuanto la accionante no cuenta con los medios físicos y económicos para hacerlo y en tal sentido, concede la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del agenciado e imparte una serie de órdenes a las entidades accionadas para que procedan a hacer efectivos los derechos amparados.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia (Caqueta), dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por Luz Marina Marin Castano como agente oficiosa de Osman Alexis Marin contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzon (Huila) y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia (Caqueta). En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Osman Alexis Marin.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie todos los tramites administrativos tendientes a trasladar al senor Osman Alexis Marin al Departamento de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzon (Huila).
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, convoque una junta medica en la que se analicen y bajo criterios cientificos se apruebe o refute la viabilidad y la necesidad del traslado del senor Osman Alexis Marin a una institucion especializada de cuidado mental y se practique al agenciado examen medico que permita establecer con exactitud su estado actual de salud fisico y mental.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, una vez tenga los resultados derivados del cumplimiento del numeral anterior, inicie el tramite ante el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) para que se determine si el senor Osman Alexis Marin ha de permanecer en el Departamento de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzon (Huila), si debe ser remitido a un Centro Especializado de Reclusion o si puede permanecer bajo el cuidado de su progenitora, segun su estado de salud, aclarando que dentro del tramite judicial debera vincularse a la senora Luz Marina Marin y tomarse en cuenta sus argumentos y posibilidades fisicas y economicas para auxiliar de manera adecuada a su hijo.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo de Florencia (Caqueta) y a la Personeria de Florencia (Caqueta) que oriente a la senora Luz Marina Marin sobre los mecanismos de defensa judicial para obtener sus pretensiones pecuniarias.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.