T-347 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Alfonso Salazar Botero·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación de algunas garantías fundamentales
- Orden al INPEC de disponer lo necesario para que el Instituto Nacional de Medicina Legal practique examen médico
- Restricción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante actúa en representación de su hija, quien se encuentra recurrida en la cárcel del buen pastor y en espera de ser extraditada a España, su padre comenta que la señora sufre de depresión, ansiedad, trastorno de personalidad, entre otras afecciones, fue declarada interdicta en diciembre de 2007, por lo tanto solicita se ordene su traslado a una clínica de reposo donde pueda recibir el tratamiento adecuado.
La Sala se pronuncia sobre la relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad frente al Estado, la restricción del derecho a libertad personal, los derechos de los internos en centros penitenciarios o carcelarios, la limitación de algunas garantías fundamentales, el derecho a la salud de los reclusos, debido a que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales de la representada ya que el INPEC le ha brindado de manera oportuna e integral el tratamiento psiquiatrico que ha requerido para atender sus padecimientos y no existe concepto del especialista tratante que sugiera su traslado a una clínica psiquiátrica.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo de tutela proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que confirmo el dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, negando el amparo del derecho fundamental a la salud de la senora Beatriz Eugenia Salazar Jaramillo.
- Segundo. MODIFICAR dicha decision, en el sentido de ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, si aun no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, a traves del Director del Centro de Reclusion Nacional de Mujeres, "El Buen Pastor", de cumplimiento al mandato contenido en el Articulo 107 de la Ley 65 de 1993 y, por consiguiente, disponga lo pertinente a objeto de que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practique a la agenciada examen medico legal que permita establecer con exactitud su estado actual de salud mental y, segun su resultado, se adopten las medidas pertinentes.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.