Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2019

T-475 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Hector Enrique Buitrago Soler·Demandado Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Cundinamarca

Tema · dato duro
Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela En Casos De Homonimia Dentro Del Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionante recobró la libertad, en caso de homonimia
Juez De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad
  • Competencia para conocer procesos de suplantación de personas y homonimia
Homonimia O Suplantacion De Identidad En Proceso Penal
  • Jurisprudencia sobre las condiciones bajo las cuales es procedente la acción de tutela
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al haber proferido y ejecutado en su contra sentencia mediante la cual lo condenó a cumplir 40 años de prisión, a pagar una multimillonaria multa a favor de la UARIV y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por haber incurrido presuntamente en los punibles de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y otros.

El accionante adujo que su vinculación al proceso penal fue ilegal y que en ella existió un grave error de homonimia.

Pretendía con la solicitud de amparo que se ordenara su libertad, la anulación de los antecedentes de todo orden, incluida la privación de derechos políticos y la suspensión de los procesos de cobro coactivo.

Se abordó temática relacionada con el derecho fundamental a la libertad personal.

La Sala constató que frente a la pretensión del actor de obtener su libertad existía una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el operador jurídico demandado ordenó su libertad inmediata el 7 de diciembre de 2018, luego de que se verificara que existió un yerro con la identidad del procesado.

Respecto a las otras pretensiones la Corte declaró la improcedencia de la acción de tutela, porque no encontró probado el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que frente a ese tipo de peticiones existe otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz, y se trata de consecuencias de una sentencia judicial revestida de la fuerza de cosa juzgada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para fallar el presente proceso, mediante Auto del treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferido por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias emitidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Penal el dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); para en su lugar, DECLARAR (i) improcedente la acción de tutela frente a la pretensión de supresión de los antecedentes penales, la suspensión de los procesos de cobro coactivo y la rehabilitación de sus derechos políticos y (ii) la carencia actual de objeto, por hecho superado, en lo relativo al derecho fundamental a la libertad personal.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.