Sentencia de Tutela24 de septiembre de 1996
T-470 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Luis Horacio Ochoa
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Debido Proceso. Ineficacia De Los Jueces De Ejecucion De Penas. Recluso No Conoce La Radicacion De Su Proceso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Resolución idónea
- Competencia por lugar de reclusión
Peticion De Informacion Ante Autoridad Publica
- Persona privada de la libertad
Debido Proceso
- Presentación de denuncia
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Obstrucción presentación de denuncia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de febrero 15 de 1996 proferida por el juzgado 70 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota D.C.. En consecuencia, CONCEDER la tutela constitucional de los derechos de peticion (C.P. art. 23) y debido proceso (C.P. art. 29), al senor Luis Horacio Ochoa. Por consiguiente, se ORDENA al senor Fiscal General de la Nacion que, en el termino de cuarenta y ocho horas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a darle el tramite de rigor a la denuncia penal formulada por el actor en las comunicaciones de 9 de diciembre de 1994 y 31 de enero de 1995, asi como a comunicarle oportunamente, al denunciante, la informacion pertinente.
- SEGUNDO. CONMINAR al Juez 70 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota D.C. para que se abstenga, en el futuro, de dar a las acciones de tutela que le correspondan, el tramite otorgado a la interpuesta por el senor Luis Horacio Ochoa.
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia de marzo 13 de 1996, proferida por el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Calarca. No obstante se advierte al Juez 1deg Penal del Circuito de Calarca respecto del descuido en el que incurrio al omitir la orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, actue o se abstenga de hacerlo, a fin de restablecer los derechos fundamentales conculcados.
- TERCERO. CONMINAR a la Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Calarca a que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en acciones violatorias de los derechos fundamentales de los reclusos, como la que se presento en el caso del senor Luis Horacio Ochoa, e INSTARLA a que, a partir de la fecha, ajuste sus actuaciones a lo senalado en el presente fallo.
- CUARTO. LIBRESE comunicacion al Juzgado 70 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C., y al Juzgado 1deg Penal del Circuito de Calarca con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por17
A. 1044/24Auto de 2024T-533/23Derecho De Petición Y Acceso A La Administración De Justicia-Concede Amparo. Desconocimiento Del Término Para Brindar Respuesta A Persona Privada De La LibertadT-150/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Solicitud De Sometimiento Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep)-Flexibilidad Del Término Para Interponer Recursos A Personas Privadas De La Libertad.T-004/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Órdenes Particulares Para Atender Problemas De Hacinamiento, Salubridad, Alimentación Y La Garantía Del Derecho De PeticiónT-475/19Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela En Casos De Homonimia Dentro Del Proceso Penal.T-424/19Derecho De Peticion De Personas Privadas De La Libertad.
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.