Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 1996

T-470 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Luis Horacio Ochoa

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Debido Proceso. Ineficacia De Los Jueces De Ejecucion De Penas. Recluso No Conoce La Radicacion De Su Proceso. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Resolución idónea
  • Competencia por lugar de reclusión
Debido Proceso
  • Presentación de denuncia
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Obstrucción presentación de denuncia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de febrero 15 de 1996 proferida por el juzgado 70 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota D.C.. En consecuencia, CONCEDER la tutela constitucional de los derechos de peticion (C.P. art. 23) y debido proceso (C.P. art. 29), al senor Luis Horacio Ochoa. Por consiguiente, se ORDENA al senor Fiscal General de la Nacion que, en el termino de cuarenta y ocho horas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a darle el tramite de rigor a la denuncia penal formulada por el actor en las comunicaciones de 9 de diciembre de 1994 y 31 de enero de 1995, asi como a comunicarle oportunamente, al denunciante, la informacion pertinente.
  3. SEGUNDO. CONMINAR al Juez 70 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota D.C. para que se abstenga, en el futuro, de dar a las acciones de tutela que le correspondan, el tramite otorgado a la interpuesta por el senor Luis Horacio Ochoa.
  4. TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia de marzo 13 de 1996, proferida por el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Calarca. No obstante se advierte al Juez 1deg Penal del Circuito de Calarca respecto del descuido en el que incurrio al omitir la orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, actue o se abstenga de hacerlo, a fin de restablecer los derechos fundamentales conculcados.
  5. TERCERO. CONMINAR a la Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Calarca a que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en acciones violatorias de los derechos fundamentales de los reclusos, como la que se presento en el caso del senor Luis Horacio Ochoa, e INSTARLA a que, a partir de la fecha, ajuste sus actuaciones a lo senalado en el presente fallo.
  6. CUARTO. LIBRESE comunicacion al Juzgado 70 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C., y al Juzgado 1deg Penal del Circuito de Calarca con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.