Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 1993

T-547 de 1993

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Leodegar Lorenzo Roys

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Conciencia. Obligacion De Prestar Juramento. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Dual de Familia del Tribunal Superior de Riohacha (Guajira), por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la solicitud de tutela elevada por el senor Leodegar Lorenzo
  3. Segundo. Roys Reyna por la vulneracion del derecho a la libertad de conciencia, por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Jefe de la Policia Judicial del Departamento de la Guajira que si hasta el momento no se le ha recibido la denuncia penal al senor Roys Reyna, se proceda a recibirla, dejando al peticionario en libertad para que utilice terminos tales como el compromiso, la afirmacion, la promesa, el protesto, la certificacion, la afirmacion, la palabra, el voto, el honor, el homenaje, el testimonio, entre otros, o los que le dicte su conciencia, que impliquen la conviccion intima de manifestar la verdad, pero que denoten la seriedad del acto que realiza, a menos que para la fecha de la notificacion de esta sentencia la denuncia penal ya se le hubiere recibido o este en curso la investigacion, en cuyo caso la sentencia tiene un caracter preventivo, en los terminos del articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  5. CUARTO. COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la Sala Dual de Familia del Tribunal Superior de Riohacha, al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Familia de Riohacha, al Departamento de Policia de la Guajira, al Despacho del senor Fiscal General de la Nacion, al peticionario de la tutela y al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.