Sentencia de Tutela26 de noviembre de 1993
T-547 de 1993
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Leodegar Lorenzo Roys
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Conciencia. Obligacion De Prestar Juramento. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Libertad De Conciencia
- Ratio iuris
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Presentación de denuncia
Juramento
- Concepto
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Dual de Familia del Tribunal Superior de Riohacha (Guajira), por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la solicitud de tutela elevada por el senor Leodegar Lorenzo
- Segundo. Roys Reyna por la vulneracion del derecho a la libertad de conciencia, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Jefe de la Policia Judicial del Departamento de la Guajira que si hasta el momento no se le ha recibido la denuncia penal al senor Roys Reyna, se proceda a recibirla, dejando al peticionario en libertad para que utilice terminos tales como el compromiso, la afirmacion, la promesa, el protesto, la certificacion, la afirmacion, la palabra, el voto, el honor, el homenaje, el testimonio, entre otros, o los que le dicte su conciencia, que impliquen la conviccion intima de manifestar la verdad, pero que denoten la seriedad del acto que realiza, a menos que para la fecha de la notificacion de esta sentencia la denuncia penal ya se le hubiere recibido o este en curso la investigacion, en cuyo caso la sentencia tiene un caracter preventivo, en los terminos del articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la Sala Dual de Familia del Tribunal Superior de Riohacha, al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Familia de Riohacha, al Departamento de Policia de la Guajira, al Despacho del senor Fiscal General de la Nacion, al peticionario de la tutela y al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por18
T-083/21Derecho A La Libertad Religiosa Frente Al Derecho A La Salud De Testigo De Jehova. Tratamientos Alternativos A Las Transfusiones De Sangre O De Sus Cuatro Componentes PrincipalesC-370/19Objeción De Conciencia En El Servicio Militar Obligatorio. Competencia, Atribuciones, Procedimiento Y Términos Para Resolver.T-353/18Objecion De Conciencia Al Servicio Militar Obligatorio.T-507/16Manejo De Partes Del Cuerpo Por Medio De Procedimientos Quirurgicos. Caso En Que Joven A Quien Se Le Amputo Una Pierna Solicita Quedarse Con Ella, Argumentando Objecion De Conciencia.SU.108/16Objecion De Conciencia A La Prestacion Del Servicio Militar Obligatorio Como Derecho Fundamental De Aplicacion Inmediata.C-274/16Responsabilidad Del Profesional De Enfermería. Objeción De Conciencia Frente A Procedimientos Que Vulneren El Respecto A La Vida, Dignidad Y Derechos De Los Seres Humanos.
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.