Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de mayo de 2016Sala Plena

C-274 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante William Fernando Castañeda Ariza Y Otro·Demandado Ley 911 De 2004

Tema · dato duro
Responsabilidad Del Profesional De Enfermería. Objeción De Conciencia Frente A Procedimientos Que Vulneren El Respecto A La Vida, Dignidad Y Derechos De Los Seres Humanos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deontologia
  • Definición
Derecho Fundamental A La Objecion De Conciencia En El Ambito De La Salud
  • Corte debió incorporar postura en relación con la naturaleza exclusivamente individual de la posibilidad de alegar inobservancia de un deber jurídico por motivos de conciencia
  • Contenido y alcance
  • No era deseable que el juez constitucional hubiese declarado exequible condicionadamente la norma acusada, como manera de preservar el derecho constitucional hasta donde fuera posibl
Derecho Fundamental A Objetar Conciencia
  • Su efectividad no está subordinada a la regulación legal, se encuentra íntimamente relacionado con el carácter democrático y pluralista del sistema político y se inserta en la cláusula general de libertad
Ejercicio De La Profesion De Enfermeria
  • Responsabilidad deontológica y respeto de los derechos humanos
  • Acto de cuidado se erige sobre la base del respeto y la no discriminación por razones de edad, raza, credo, cultura, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, opinión política, nacionalidad o condición
Estado Social Y Democratico De Derecho
  • Dignidad, vida e integridad como pilares fundamentales
Libertad De Conciencia
  • Limitaciones al ejercicio
Norma Del Codigo Deontologico De La Profesion De Enfermeria
  • Atribución del profesional de enfermería de Ejercer su derecho de objeción de conciencia
  • Exclusión del ordenamiento que preveía la posibilidad de disposiciones legales y reglamentarias que permitieran tratamientos que atenten contra los derechos a la vida, la dignidad y los derechos
  • Acompaña ponencia bajo el entendido que no limita la objeción de conciencia
  • Comparte concepto del Ministerio Público que sostiene que no debería existir disposición jurídica que permita o promueva se atente contra la vida y dignidad de una persona
  • Desnaturalización de la figura de objeción de conciencia, cuya importancia radica en proteger, justamente, los mandatos y deberes que no impone el ordenamiento jurídico sino la conciencia
  • La objeción de conciencia para los enfermeros y enfermeras, según el parágrafo acusado en su versión original, sería una figura sin ninguna utilidad práctica
  • La providencia pudo haber profundizado en mayor detalle las subreglas que la jurisprudencia constitucional ha construido en relación a los límites existentes en materia de objeción de conciencia
  • Problema de técnica legislativa
  • Sentencia debió formular algunas precisiones en torno a la titularidad individual y no colectiva o institucional de la objeción de conciencia
Objecion De Conciencia
  • Encuentra límites en los derechos de los demás y en la existencia de deberes jurídicos vinculados a aspectos como los requerimientos de orden público, la tranquilidad, la salubridad o la seguridad colectiva
  • Es cuando el mandato constitucional o legal le reclama al ser humano actuar en contra de sus creencias fijas, serias y profundas, tal como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional en la materia, es preciso invocarla para ser
  • No es admisible que entidades prestadoras de servicios médicos o sanitarios hagan uso de forma institucional o colectiva
  • Protección de derechos fundamentales en la actividad de los profesionales de la salud
  • Alcance
  • Contenido
  • Ejercicio queda con ámbito de aplicación más amplio
  • Finalidad
  • No es adecuado excluir un parámetro jurisprudencial tan relevante como es la titularidad individual y no colectiva
  • Titularidad
Proteccion Constitucional A La Integridad Fisica Y Moral De La Persona
  • Genera claras obligaciones para el Estado y los particulares
Derecho A La Objecion De Conciencia
  • Constitución no establece restricciones para su ejercicio
  • Reconocimiento a personas naturales
Objecion De Conciencia Por Profesional De Enfermeria
  • Ejercicio conforme a los lineamientos constitucionales establecidos en la jurisprudencia constitucional
Profesion De Enfermeria
  • Dimensión social
  • Regulación de la responsabilidad deontológica para su ejercicio
18 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes consideran que el parágrafo del artículo acusado vulnera los derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad de los pacientes, al promover que se regulen y practiquen procedimientos médicos o de enfermería contrarios a éstos derechos.

La Corte declaró ajustada a la Constitución la atribución del profesional de enfermería de ejercer su derecho de objeción de conciencia, pero declaró INEXEQUIBLE la expresión “En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 911/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 9Ley 911/04INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Parágrafo- “ En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos,”»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos," contenida en el paragrafo del articulo 9o de la Ley 911 de 2004, y EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el segmento normativo "el profesional de enfermeria podra hacer uso de la objecion de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponersele sanciones", contenida en la misma disposicion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.