C-274 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante William Fernando Castañeda Ariza Y Otro·Demandado Ley 911 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Instrumento internacional
- Definición
- Corte debió incorporar postura en relación con la naturaleza exclusivamente individual de la posibilidad de alegar inobservancia de un deber jurídico por motivos de conciencia
- Contenido y alcance
- No era deseable que el juez constitucional hubiese declarado exequible condicionadamente la norma acusada, como manera de preservar el derecho constitucional hasta donde fuera posibl
- Su efectividad no está subordinada a la regulación legal, se encuentra íntimamente relacionado con el carácter democrático y pluralista del sistema político y se inserta en la cláusula general de libertad
- Responsabilidad deontológica y respeto de los derechos humanos
- Acto de cuidado se erige sobre la base del respeto y la no discriminación por razones de edad, raza, credo, cultura, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, opinión política, nacionalidad o condición
- Dignidad, vida e integridad como pilares fundamentales
- Limitaciones al ejercicio
- Atribución del profesional de enfermería de Ejercer su derecho de objeción de conciencia
- Exclusión del ordenamiento que preveía la posibilidad de disposiciones legales y reglamentarias que permitieran tratamientos que atenten contra los derechos a la vida, la dignidad y los derechos
- Acompaña ponencia bajo el entendido que no limita la objeción de conciencia
- Comparte concepto del Ministerio Público que sostiene que no debería existir disposición jurídica que permita o promueva se atente contra la vida y dignidad de una persona
- Desnaturalización de la figura de objeción de conciencia, cuya importancia radica en proteger, justamente, los mandatos y deberes que no impone el ordenamiento jurídico sino la conciencia
- La objeción de conciencia para los enfermeros y enfermeras, según el parágrafo acusado en su versión original, sería una figura sin ninguna utilidad práctica
- La providencia pudo haber profundizado en mayor detalle las subreglas que la jurisprudencia constitucional ha construido en relación a los límites existentes en materia de objeción de conciencia
- Problema de técnica legislativa
- Sentencia debió formular algunas precisiones en torno a la titularidad individual y no colectiva o institucional de la objeción de conciencia
- Encuentra límites en los derechos de los demás y en la existencia de deberes jurídicos vinculados a aspectos como los requerimientos de orden público, la tranquilidad, la salubridad o la seguridad colectiva
- Es cuando el mandato constitucional o legal le reclama al ser humano actuar en contra de sus creencias fijas, serias y profundas, tal como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional en la materia, es preciso invocarla para ser
- No es admisible que entidades prestadoras de servicios médicos o sanitarios hagan uso de forma institucional o colectiva
- Protección de derechos fundamentales en la actividad de los profesionales de la salud
- Alcance
- Contenido
- Ejercicio queda con ámbito de aplicación más amplio
- Finalidad
- No es adecuado excluir un parámetro jurisprudencial tan relevante como es la titularidad individual y no colectiva
- Titularidad
- Genera claras obligaciones para el Estado y los particulares
- Constitución no establece restricciones para su ejercicio
- Reconocimiento a personas naturales
- Ejercicio conforme a los lineamientos constitucionales establecidos en la jurisprudencia constitucional
- Requisitos sustanciales
- Dimensión social
- Regulación de la responsabilidad deontológica para su ejercicio
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que el parágrafo del artículo acusado vulnera los derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad de los pacientes, al promover que se regulen y practiquen procedimientos médicos o de enfermería contrarios a éstos derechos.
La Corte declaró ajustada a la Constitución la atribución del profesional de enfermería de ejercer su derecho de objeción de conciencia, pero declaró INEXEQUIBLE la expresión “En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 911/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos," contenida en el paragrafo del articulo 9o de la Ley 911 de 2004, y EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el segmento normativo "el profesional de enfermeria podra hacer uso de la objecion de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponersele sanciones", contenida en la misma disposicion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.