C-160 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Fernando Tamayo Niño·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 10 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vínculo entre requisitos mínimos argumentativos y participación democrática
- Rasgos que la caracterizan
- Vinculada con la vigencia del principio de separación de poderes, sistema de frenos y contrapesos y presunción de constitucionalidad de las leyes
- Inhibición por inepta demanda al no cumplir los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia
- Principios de articulación institucional y complementariedad respecto al pago por indemnización vía administrativa
- Subsidiariedad del Estado en condenas judiciales
- Propósito
- Fundamento
- Jurisprudencia constitucional
- Modalidad de compensación propia de la justicia transicional cuando victimario o grupo armado al margen de la ley presentan insolvencia, incapacidad de pago o caren
- Carácter rogado
- Certeza de los argumentos
- Diferencias entre vía judicial y administrativa
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Alcance de la norma
- Producto de la actividad democrática deliberativa del Congreso de la Republica
- Principio de complementariedad
- Rasgos destacados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 10 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
El demandante argumenta que el legislador en el precepto acusado no deslindó la reparación judicial de la administrativa, omitiendo que la primera es el producto de una decisión del juez natural, que para el efecto es el Tribunal de Justicia y Paz y es proferida en el marco de la justicia transicional, mientras que la segunda, está contenida en el artículo 132 de la Ley 1448 y es administrada por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La Corte se INHIBIÓ de emitir un pronunciamiento de fondo, por falta de certeza, suficiencia y pertinencia en los cargos formulados en la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de merito sobre la demanda contra el inciso
- segundo. del articulo 10 de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.