T-362 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Uariv·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto juez dejó de aplicar artículo 10 de la ley 1448 de 2011, respecto a la subsidiariedad del Estado para condenas judiciales
- Vulneración al debido proceso y administración de justicia de la UARIV en proceso ejecutivo adelantado por víctima del conflicto armado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Responsabilidad subsidiaria del Estado no aplica cuando se trata del reconocimiento y pago de daños tasados en el marco del proceso penal de Justicia y Paz, por fuera de lo que establ
- Responsabilidad subsidiaria el Estado
- Subsidiariedad del Estado en condenas judiciales
- Considerar que seis (6) meses es un plazo irrazonable impone un término de caducidad o prescripción prohibido por el art. 86 de la Constitución
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UARIV aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales de la entidad, con ocasión de las decisiones tomadas dentro del proceso ejecutivo promovido en su contra, a través de las cuales declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
La responsabilidad subsidiaria del Estado en la indemnización de las víctimas en el conflicto armado.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir la decisión que en derecho corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2017 por la Sala Unica del Tribunal Superior de Arauca, que confirmo la decision del 13 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y los derechos al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado interno, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR sin efectos la sentencia del 11 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado 2deg Promiscuo Municipal de Arauca, dentro del proceso ejecutivo promovido por el senor Javier Asdrubal Cedeno Carvajal en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera la decision que en derecho corresponda, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.