Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2018

T-269 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Mariela Caballero Galindo·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Familia

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Falta De Motivacion En Demanda De Nulidad De Matrimonio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Se desconoció jurisprudencia sobre el requisito de inmediatez en proceso de nulidad de matrimonio
  • Se desconoció la competencia del juez constitucional en proceso de nulidad de matrimonio
  • Procedencia por falta de motivación en demanda de nulidad de matrimonio
  • Se desconoció la configuración de los defectos sustantivo y violación directa de la Constitución en proceso de nulidad de matrimonio
  • Se debió conceder no solo respecto al debido proceso y acceso a la administración de justicia, sino también frente a los derechos a la personalidad jurídica y la definición del estado civil de la accionante
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial proferida dentro de un proceso de nulidad de matrimonio civil promovido por la actora en contra de los herederos de quien fuera su esposo por cerca de 30 años.

El referido matrimonio se celebró en la República de Panamá y se protocolizó mediante escritura pública en una notaría de Bogotá, luego del deceso del cónyuge.

La nulidad pretendida se fundamentó en el impedimento legal que tenía el difunto por haber contraído previamente matrimonio católico con otra mujer.

En la providencia atacada el juez de segunda instancia realizó un pronunciamiento oficioso en torno a la imposibilidad jurídica de resolver la pretensión planteada, en virtud de que el vínculo matrimonial del que se invocaba la nulidad, se disolvió con la muerte del esposo.

Es decir, que sin matrimonio vigente no había nada sobre que proveer, ni acto jurídico que retrotraer El operador jurídico consideró que lo procedente era la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1º de 1976, en relación con el trámite de divorcio en cuanto a que “la muerte de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a este”.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte concluyó que en el fallo atacado se configuró el defecto de falta de motivación, lo cual conllevó a la lesión de las garantías constitucionales invocadas.

Lo anterior, por cuanto el juez ordinario no analizó el caso sometido a su consideración a la luz de los efectos que se proyectaban sobre la situación jurídica de las partes, de la norma constitucional y de los derechos fundamentales involucrados, como son la definición del estado civil y la personalidad jurídica.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 18 de octubre de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision del 18 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la senora Mariela Caballero Galindo, en los estrictos terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR sin efectos la sentencia del 2 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso verbal de nulidad de matrimonio civil promovido por Mariela Caballero Galindo. En consecuencia, ORDENAR a dicha Corporacion judicial que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera la decision debidamente motivada que en derecho corresponda, atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.