Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de abril de 2024Sala Plena

C-097 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Bernal Cano Natalia·Demandado Ley 599 De 2000

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Inconstitucionalidad En Contra De Norma Que Tipifica El Aborto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana
  • Finalidad no es garantizar los intereses de grupos particulares
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Que Tipifica El Aborto
  • Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Carga mínima de argumentación
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

La demandante adujo que la disposición cuestionada vulnera el artículo 93 de la Constitución Política, por el desconocimiento de los deberes nacionales e internacionales de prohibir y sancionar la tortura, así como las obligaciones internacionales de protección a los niños, en especial, a los que están en condición de discapacidad.

Al examinar la aptitud de la demanda la Sala Plena consideró que no estaban acreditados los requisitos de claridad, certeza y especificidad, necesarios para adelantar el control de constitucionalidad propuesto.

Por lo anterior, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

De manera adicional, conminó a la actora para que, en lo sucesivo, ejerza sus derechos a la presentación de acciones en defensa de la Constitución y al control del poder político de conformidad con los parámetros establecidos por la jurisprudencia.

También se conminó a los ciudadanos Vilma Graciela Martínez Rivera y Harold Sua Montaña para que, al intervenir en procesos de constitucionalidad, lo hagan en estricto respeto de los términos y etapas procesales previstas por el Decreto 2067 de 1991 y el Reglamento de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 122Ley 599/00INHIBITORIO
Art. 122Ley 599/00INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda D-15.375, presentada por Natalia Bernal Cano en contra del artículo 122 del Código Penal, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. SEGUNDO. CONMINAR a la ciudadana Natalia Bernal Cano para que, en lo sucesivo, ejerza sus derechos a la presentación de acciones en defensa de la Constitución y al control del poder político de conformidad con los parámetros establecidos por la jurisprudencia.
  3. TERCERO. CONMINAR a los ciudadanos Vilma Graciela Martínez Rivera y Harold Sua Montaña para que, al intervenir en procesos de constitucionalidad, lo hagan en estricto respeto de los términos y etapas procesales previstas por el Decreto 2067 de 1991 y el Reglamento de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. RECHAZAR por manifiestamente improcedente la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra del Auto 262 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.