ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSE FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-097/24
1. En la Sentencia C-097 de 2024 la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda D-15375, presentada por Natalia Bernal Cano en contra del artículo 122 del Código Penal, por ineptitud sustantiva de la demanda.
2. Si bien comparto la decisión adoptada por la Sala Plena considero que la Corte Constitucional debe ser especialmente estricta cuando lo que se pretende con la demanda es reabrir debates ya concluidos, con el pretexto de no haber considerado, formalmente, algunos asuntos constitucionales relevantes. En esa medida, en esta providencia, la Corte debió afirmar con contundencia que sobre (i) las garantías constitucionales del nasciturus y (ii) el aborto como forma de tortura por ser seres sintientes, existe cosa juzgada.
3. En mi concepto, no hay duda de que la Corte sí se pronunció materialmente sobre dichos asuntos. En efecto, si bien no se refirió de forma directa al trato del feto en el procedimiento de aborto, sí ponderó la protección a la vida en gestación -con todo lo que ello implica- y los derechos de las mujeres. Por lo tanto, realmente la demandante buscaba, con su demanda, reabrir un debate ya concluido sobre la protección constitucional del nasciturus (sintiente o no sintiente). Tal como lo propuse en la aclaración de voto de la Sentencia C-055 de 2022 -que coincide con los conceptos médicos que expone la sentencia-, el tema de la sintiencia es un debate aún no concluido y, por ello, fue acertado que, en esa oportunidad, el criterio relevante haya sido la viabilidad -o autonomía- del que está por nacer.
4. Ahora bien, aunque no hay un consenso científico sobre la semana exacta a partir de la cual el feto podría sentir dolor, evidencia científica destacada indica que a partir de la semana veinticuatro (24) son mayores las posibilidades de que ello ocurra. Expertos en la materia coinciden en las siguientes conclusiones. Primero, "el desarrollo del sistema nervioso central del feto es progresivo en organicidad y funcionamiento" y "[n]o es probable, debido a ello, que el feto sienta dolor antes de la semana 20 y quizás podría, dado al desarrollo más avanzado de su fisiología, comenzar a sentir dolor entre las semanas 22 y 26"281. Segundo, "[l]a presencia de las fibras tálamo-corticales es indispensable para la percepción del dolor, pero, aun estando estas presentes, no son suficientes ya que, además, estas deben ser funcionales"282. Tercero, "[s]uponiendo que la conciencia se localiza principalmente en la corteza, la conciencia no puede emerger antes de las 24 semanas de gestación cuando se establecen las conexiones talamocorticales de los órganos de los sentidos"283.
5. Sobre este tema, son varias las organizaciones que cuestionan la capacidad de dolor fetal antes de la presencia de una corteza desarrollada, basándose en la hipótesis de la necesidad cortical. Por ejemplo, el informe del Royal College of Obstetricians and Gynaecologists284 indica que el dolor fetal no es estructuralmente posible hasta la semana 24 de gestación y es poco probable que sea funcionalmente posible hasta después del nacimiento285. En el mismo sentido, el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos286 y la Sociedad de Medicina Materno Fetal287 afirman que el dolor fetal no es estructuralmente posible hasta al menos las semanas 24-25 de gestación, que el feto no puede ser consciente del dolor "hasta el tercer trimestre como mínimo" y que no puede percibir el dolor como tal hasta "a fines del tercer trimestre".
6. En todo caso es necesario insistir en que los textos científicos citados no constituyen evidencia definitiva sobre el momento exacto en el cual el feto comienza a sentir dolor288.
7. Así las cosas, aunque la Corte no se pronunció de forma directa sobre la sintiencia del feto sí consideró la protección a la vida del nasciturus. Si bien no se pronunció de forma directa sobre el trato al feto en el aborto, sí ponderó la protección a la vida en gestación. Por lo tanto, el debate sobre los derechos del no nacido y su ponderación frente a los derechos de la mujer, es cosa juzgada289.
8. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra, JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 Expediente digital, "Demanda de la ciudadana Natalia Bernal Cano, (Abogada y Doctora de la Universidad de Paris 1- Pantheón - Sorbonne), Contra el Código Penal, Artículo 122". 2 Expediente digital, "Continuación de la Demanda de la ciudadana Natalia Bernal Cano, (Abogada y Doctora de la Universidad de Paris 1- Pantheón - Sorbonne), Contra el Código Penal, Artículo 122". 3 Expediente digital, "Anexo 1 a la Demanda de la ciudadana Natalia Bernal Cano, (Abogada y Doctora de la Universidad de Paris 1- Pantheón - Sorbonne)". 4 Expediente digital, "Anexo 2 a la Demanda de la ciudadana Natalia Bernal Cano, (Abogada y Doctora de la Universidad de Paris 1- Pantheón - Sorbonne)". 5 En la fase de admisibilidad, este escrito se denominó "Solicitud Natalia Bernal Cano", disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=58340 6 Expediente digital, archivo "Se recibe - escrito con derecho de petición suscrito por la Dra.- Natalia Bernal Cano". 7 Ib. 8 Ib. 9 Expediente digital, archivo "Demanda de la ciudadana Natalia Bernal Cano, (Abogada y Doctora de la Universidad de Paris 1- Pantheón - Sorbonne), Contra el Código Penal, Artículo 122", págs. 29 a
30. Al respecto, la demandante señaló que "[l]a pena debe fijarse según las circunstancias individuales de cada caso (si es una práctica ilegal afuera o adentro de los servicios de salud), si ha habido error médico, negligencia, impericia médica, si ha habido violencia ejercida sobre las personas que realizan la práctica y colaboran en ella, si puede haber algún atenuante o no en relación con los riesgos a largo y a corto plazo para la vida, para la salud física, de la mujer. También debe evaluarse la edad de la madre con el fin de que quede claramente establecido que en caso de feticidio y parto forzado de bebe mortinato después de la semana 22 de la gestación, la madre menor de 18 años debe ser exonerada de este delito. También debe evaluarse si la madre fue víctima de algún tipo de engaño o de violencia que haya viciado su consentimiento para que se practique el feticidio y el parto de bebe mortinato, a partir del periodo indicado de 22 semanas de gestación. Debe evaluarse igualmente si la misma es incapaz de manifestar su consentimiento en este caso por motivos de incapacidad absoluta previamente declarada por un juez o si la mujer se encuentra en alguna de las causales de la misma al momento de la ejecución de esta conducta. En estos 4 últimos casos (violencia, engaño, incapacidad absoluta previamente declarada o no), la mujer también es exonerada de los delitos de feticidio y de parto inducido de bebe mortinato desde semana 22 del embarazo. Es necesario advertir que la mujer que provoca o se somete a los delitos de feticidio y de parto inducido antes de termino de bebe mortinato a partir de la semana 22 de la gestación tendrá disminución punitiva si ha sido víctima de alguna agresión sexual. Es necesario advertir que las personas que promueven, ordenan, practican y colaboran en las practicas IVE mencionadas, son responsables de estos delitos si no son profesionales de la salud, si la conducta ha sido cometida con dolo, intencionalmente o con plena consciencia de la crueldad y de las consecuencias de sus actos o por negligencia médica. Incurren en autoría intelectual de las conductas mencionadas los funcionarios públicos o judiciales que las ordenen". 10 Expediente digital, "Demanda de la ciudadana Natalia Bernal Cano, (Abogada y Doctora de la Universidad de Paris 1- Pantheón - Sorbonne), Contra el Código Penal, Artículo 122", pág. 4. 11 Expediente digital, "Se recibe Corrección de Demanda, presentada por la Dra. Natalia Bernal Cano", "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano, referenciado como "Correcciones adicionales"" y "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano, referenciado como "Últimas Correcciones"". 12 Estos pueden ser consultados en los siguientes informes de la Secretaría General de la Corte Constitucional de los días 21, 24, 26, 27 y 31 de julio de 2023, disponibles en el expediente digital. 13 Auto del 1° de agosto de 2023, págs. 22 a 23. 14 Ib. 15 Expediente digital, "Demanda ciudadana", pág. 37. 16 Ib. Pág.
5. En el cuadro que se presenta a continuación no se incluyeron los tratados internacionales relacionados con el cargo relativo al genocidio, debido a que no fue admitido. 17 Como se puede apreciar en las notas de pie de página, la mayoría de estos argumentos fueron expuestos en el escrito del 11 de junio de 2023. 18 Expediente digital, "Solicitud Natalia Bernal Cano", disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=58340. Págs. 38 a 39. 19 Ib. Pág. 61. 20 Ib. Pág. 45. 21 Ib. 22 Ib. Págs. 45 a 46. 23 Ib. Pág. 51. 24 Ib. Pág.
10. Esta cita corresponde a la sección 1, del numeral 2, del artículo 12 del PIDESC. 25 Expediente digital, "Demanda ciudadana", pág. 35. 26 Ib. 27 Expediente digital, "Solicitud Natalia Bernal Cano", pág. 47. 28 Ib. Pág. 49. 29 Ib. 30 Ib. Pág. 50. 31 Expediente digital. "D0015375-Presentación Demanda-(2023-06-07 16-11-15)". pág. 37. 32 Expediente digital, "Solicitud Natalia Bernal Cano", pág. 2. 33 Expediente digital, "Demanda ciudadana", pág. 6. 34 Ib. 35 Expediente digital, "Solicitud Natalia Bernal Cano", pág. 61. 36 Ib. Pág. 34. 37 Ib. 38 Que tiene lugar antes de la semana 22 de embarazo. 39 Expediente digital, "Demanda ciudadana", pág. 34. 40 Ib. 41 Expediente digital, "Demanda ciudadana", pág. 211. 42 Ib. De acuerdo con el escrito de la demanda, esta compilación es autoría de la Dra. Natalia Bernal Cano. 43 Ib. Pág. 34. 44 Ib. 45 Ib. 46 Ib. Págs. 197 a
202. En este acápite la Dra. Bernal Cano hace referencia a diferentes artículos científicos, pero las citas que se extraen a continuación correspondes a "Guía clínica de actuación de la interrupción del embarazo" de autoría de María Ángeles Rodríguez Pérez, Pilar Prats Rodríguez, Sofía Fournier Fisas, Marta Ricart Calleja, Mónica Echevarria Tellería, Carmina Comas Gabriel, Bernat Serra Zantop. Servicio de Ginecología, Obstetricia y Medicina de la Reproducción, Institut Universitari Dexeus de Barcelona, Barcelona, España. DOI: 10.1016/j.diapre.2012.06.005. Disponible en: https://www.elsevier.es/es-revista-diagnostico-prenatal-327-articulo-guia-clinica-actuacion-interrupcion-del-S2173412712000649#:~:text=El%20feticidio%20previo%20a%20la,l%C3%ADmite%20de%20la%20viabilidad%20fetal). 47 Ib. 48 Ib. 49 Ib. También señalan que el primer mecanismo es una opción "alternativa a la administración de cloruro potásico mediante cordocentesis o cardiocentesis, en gestaciones entre 22 y 24,6 semanas" y se considera opción de "elección en las enfermedades fetales del sistema nervioso central". Aunque este método se considera de "fácil administración", "se ha descrito hasta un 8% de fallos". 50 Expediente digital, "Demanda ciudadana", pág.
204. Las citas corresponden al artículo "Inducción de asistolia fetal con cloruro de potasio como parte de la atención de la interrupción voluntaria del embarazo en edad gestacional avanzada: Experiencia en un hospital público de Bogotá. Julio Cesar Camelo Sierra, Merielin Mejía Jinete", disponible en: https://hosting.sec.es/Memorias_Master/IB/temas/IVE/CameloSierra_MejiaJinete.pdf 51 Ib. Pág. 7. 52 Ib. Pág. 206. 53 Ib. 54 Ib. Pág. 207. 55 Ib. 56 Ib. 57 Ib. Pág. 207. 58 Ib. Pág. 5. 59 Ib. 60 Ib. Pág. 22. 61 Expediente digital, "Solicitud Natalia Bernal Cano", pág. 61. 62 Ib. 63 En algunas ocasiones hace referencia a la semana 20 de embarazo. 64 Expediente digital, "Demanda ciudadana", pág. 211. 65 Expediente digital, "Solicitud Natalia Bernal Cano", pág. 43. 66 Expediente digital. "D0015375-Peticiones y Otros-(2023-06-10 00-56-37)". 67 Ib. Pág. 45. 68 Ib. Pág.
44. Así, con fundamento en esta norma y en la sentencia de la Corte IDH en el caso "Niños de la Calle", la demandante sostiene que existe "un deber genérico de protección por parte del Estado, incluyendo claramente la supervivencia y el desarrollo del niño sin especificar la edad gestacional o la edad después del nacimiento. De igual forma, se exige a los Estados signatarios de la Convención, el deber de reinserción social de todo niño víctima de abandono". 69 Ib. Pág. 43. 70 Ib. Pág. 48. 71 Ib. 72 Ib. 73 Ib. Pág.
49. Al respecto, afirma que "[e]l Comité de Derechos del Niño, Observación General No. 9 (2007), Los derechos de los niños con discapacidad, 43º período de sesiones, Ginebra, 11 a 29 de septiembre de 2006, CRC/C/GC/9, 27 de febrero de 2007, recomienda que los Estados partes revisen su legislación interna y las directrices administrativas conexas para garantizar que todas las disposiciones de la Convención sean aplicables a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad. El Comité no selecciona la discapacidad ni excluye de manera explícita a los niños discapacitados durante su etapa de gestación para brindarles cuidado y protección". 74 Ib. Pág.
50. También indicó que "el Estado colombiano la Corte Constitucional en su jurisprudencia ordena y permite partos inducidos antes de término para poder abortar a los niños discapacitados. Como no hay claridad en la determinación de malformaciones incompatibles para la vida, muchos motivos de discapacidad se tienen en cuenta de manera amplia para validar la muerte por aborto. Se trata por ejemplo del síndrome de Dawn (sic) o la malformación de labio leporino o paladar endido (sic)". 75 Ib. Pág.
10. Esta cita corresponde a la sección 1, del numeral 2, del artículo 12 del PIDESC. 76 Expediente digital, "Demanda ciudadana", pág. 35. 77 Ib. 78 En la demanda se define el feticidio como "una práctica IVE que tiene lugar desde 20 semanas hasta 37 en caso de parto prematuro y desde semana 38 hasta la 41 en caso de bebes a término. El feticidio debe practicarse después de la viabilidad del nacimiento, requiere la practica intencional y deliberada de la mujer que lo permita en su cuerpo, de quien ejecuta el procedimiento, de quien colabora en él, de quien lo promueve, de quien lo ordena" (Documento denominado "D-15375-PETICIÓN NATALIA BERNAL CANO" del expediente digital). 79 Documento denominado "D0015375-Presentación Demanda-(2023-06-07 16-11-15)" del expediente digital. 80 Documento denominado "D-15375 - SOLICITUD NATALIA BERNAL CANO" del expediente digital. 81 Ib. 82 Expediente digital, "Solicitud Natalia Bernal Cano", pág. 61. 83 Documento denominado "D0015375-Presentación Demanda-(2023-06-07 16-11-15)" del expediente digital. 84 Ib. 85 Documento denominado "D-15375 - SOLICITUD NATALIA BERNAL CANO" del expediente digital. 86 Documento denominado "D-15375-PETICIÓN NATALIA BERNAL CANO" del expediente digital. 87 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad del Rosario con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023 y OPC-142 de 2023; a través de la Profesora Titular y Vicedecana académica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud: Ana Isabel Gómez Córdoba y otro", pág. 4. 88 Esta etapa "[c]omienza con la fertilización cuando el óvulo es fertilizado por un espermatozoide formando el cigoto. • El cigoto se divide rápidamente mientras viaja hacia el útero para la implantación. • La implantación ocurre alrededor del sexto día cuando el cigoto se adhiere a la pared del útero". Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Fundación Hospital Universidad del Norte con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Representante Legal: Diego Castresana Día", pág. 3. 89 De acuerdo con el concepto rendido por el Hospital de la Universidad del Norte, esta etapa inicia en la segunda semana y culmina en la octava. Sin embargo, la Universidad del Rosario señaló que la etapa embrionaria comienza en la cuarta semana y termina en la octava. 90 Cfr. Conceptos del Hospital Universidad del Norte y del Dr. Joaquín Gómez Dávila, profesor titular y miembro del grupo Nacer, Salud Sexual y Reproductiva de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia. 91 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad del Rosario con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023 y OPC-142 de 2023; a través de la Profesora Titular y Vicedecana académica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud: Ana Isabel Gómez Córdoba y otro", pág. 4. 92 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Fundación Hospital Universidad del Norte con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Representante Legal: Diego Castresana Día", pág. 4. 93 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad del Rosario con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023 y OPC-142 de 2023; a través de la Profesora Titular y Vicedecana académica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud: Ana Isabel Gómez Córdoba y otro", pág. 6. 94 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad del Rosario con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023 y OPC-142 de 2023; a través de la Profesora Titular y Vicedecana académica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud: Ana Isabel Gómez Córdoba y otro", pág. 5. 95 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Fundación Hospital Universidad del Norte con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Representante Legal: Diego Castresana Día", pág. 4. 96 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad ICESI con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud: Darío Hernando Cobo Medina", pág. 3. 97 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Academia Nacional de Medicina con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Presidente: Gabriel Carrasquilla", pág. 4. 98 Ib. En un sentido similar, la Universidad ICESI indicó que, según datos de la OMS y la FIGO (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia) "habla de viabilidad desde las 22 semanas". Archivo ""Se recibe escrito de la Universidad ICESI con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud: Darío Hernando Cobo Medina", pág. 4. 99 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Fundación Hospital Universidad del Norte con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Representante Legal: Diego Castresana Día", pág.
4. La Universidad ICESI añadió que el legrado es por "aspiración al vacío". Archivo "Se recibe escrito de la Universidad ICESI con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud: Darío Hernando Cobo Medina", pág. 4. 100 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito del Hospital Universitario San Ignacio con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director General: Julio César Castellanos Ramírez", pág.
8. Este procedimiento consiste "en la evacuación del contenido del útero a través de cánulas plásticas y un aspirador (manual o eléctrico. Para este procedimiento se requiere una preparación del cérvix la cual puede realizarse con misoprotol 400 mcg. Vaginales 3 horas antes de la evacuación o 200 mcg. Sublinguales 2 horas antes de la evacuación. [...]". 101 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad del Rosario con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023 y OPC-142 de 2023; a través de la Profesora Titular y Vicedecana académica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud: Ana Isabel Gómez Córdoba y otro", pág. 11. 102 Expediente digital, archivo ""Se recibe escrito de la Universidad ICESI con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud: Darío Hernando Cobo Medina", pág.
4. Cfr. Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad de Antioquia con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-142 de 2023; a través del Profesor Titular de la Facultad de Medicina: Joaquín Gómez Dávila", pág. 9. 103 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad del Rosario con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023 y OPC-142 de 2023; a través de la Profesora Titular y Vicedecana académica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud: Ana Isabel Gómez Córdoba y otro", pág.
11. En este concepto se sostuvo que: "Hasta la semana 22 de gestación dado los métodos realizados para la interrupción no es posible que haya expulsión fetal vivo. Para evitar que esto ocurra a partir de este punto es que se realiza el feticidio previo a la expulsión fetal. El feticidio se realiza para evitar justamente que en interrupciones del embarazo después de la mitad de la gestación ocurra este escenario que puede generar estrés y trauma en la paciente, además de traer consigo inconvenientes médico legales". 104 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Fundación Hospital Universidad del Norte con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Representante Legal: Diego Castresana Día", pág. 5. 105 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Fundación Hospital Universidad del Norte con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Representante Legal: Diego Castresana Día", pág. 5. 106 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad de Antioquia con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-142 de 2023; a través del Profesor Titular de la Facultad de Medicina: Joaquín Gómez Dávila", pág. 10. 107 Ib. 108 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito del Hospital Universitario San Ignacio con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director General: Julio César Castellanos Ramírez", pág. 11. 109 Expediente digital, archivo ""Se recibe escrito de la Universidad ICESI con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud: Darío Hernando Cobo Medina", pág.
4. Cfr. Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad de Antioquia con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-142 de 2023; a través del Profesor Titular de la Facultad de Medicina: Joaquín Gómez Dávila", pág. 10. 110 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito del Hospital Universitario San Ignacio con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director General: Julio César Castellanos Ramírez", pág.
9. En la literatura médica "se encuentra mucha disparidad en los resultados acerca de los posibles riesgos para un embarazo posterior a un procedimiento de IVE (interrupción voluntaria de embarazo), en muchos de los casos esa disparidad tiene que ver con el diseño del estudio (aleatorizado, diseños de estudios observacionales etc.) y las medidas que se tomaron para el control de las variables de confusión que pueden producir desviaciones estadísticas en algún sentido, de manera general podemos decir que muchos de los estudios no gozan de la rigurosidad científica requerida, pero aparentemente no hay asociación de interrupción voluntaria de embarazo con riesgo posterior de infertilidad , trastornos hipertensivos del embarazo, placentación anormal, cáncer de seno, trastornos mentales, algunos estudios muestran asociación con riesgo de parto pretérmino, de hecho incluso algunos metaanálisis, sin embargo estudios con números grandes de pacientes al parecer encuentran asociación con riesgo de parto prematuro solo en pacientes con antecedentes de más de una interrupción de embarazo. Hace falta más evidencia antes de poder tener conclusiones definitivas". Expediente digital, archivo "Se recibe - escrito con respuesta al oficio OPC-142/23 - remitido pro la Dra.- Martha Lucía Claros Gregory - representante legal judicial de LOSCOBOS MEDICAL CENTER", págs. 7 a 8. 111 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Fundación Hospital Universidad del Norte con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Representante Legal: Diego Castresana Día", pág.
8. Al respecto, en el concepto se incluyó la siguiente cita como sustento a esta afirmació: incompetencia cervical ocurre cuando los tejido débiles del cuello del útero causan o influyen de alguna manera en un parto prematuro o en la pérdida de un embarazo sano. A la incompetencia cervical también se la llama insuficiencia cervical": https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/incompetent-cervix/symptoms-causes/syc20373836#:~:text=La%20incompetencia%20cervical%20ocurre%20cuando,se%20la%20llama%20insuficiencia%20cervical. "La insuficiencia cervical se relaciona con la perdida gestacional y parto pretérmino. A edades gestacionales tempranas antes de las 18 semanas el riesgo de pérdida es bajo, después de esta edad gestacional el riesgo de pérdida o de parto pretérmino aumenta conforme avanza la edad gestacional por el efecto mecánico del aumento del peso fetal, y del volumen de líquido amniótico que debe sostener el cérvix que ha perdido su capacidad de cierre". Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Fundación Hospital Universidad del Norte con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Representante Legal: Diego Castresana Día", pág. 8 112 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad del Rosario con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023 y OPC-142 de 2023; a través de la Profesora Titular y Vicedecana académica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud: Ana Isabel Gómez Córdoba y otro", pág. 14. 113 Ib. 114 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad de Antioquia con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-142 de 2023; a través del Profesor Titular de la Facultad de Medicina: Joaquín Gómez Dávila", pág. 9. 115 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad ICESI con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud: Darío Hernando Cobo Medina", pág. 6. 116 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Academia Nacional de Medicina con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través de su Presidente: Gabriel Carrasquilla", pág. 9. 117 Ib. 118 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad del Rosario con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023 y OPC-142 de 2023; a través de la Profesora Titular y Vicedecana académica de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud: Ana Isabel Gómez Córdoba y otro", pág. 17. 119 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad ICESI con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud: Darío Hernando Cobo Medina", pág. 6. 120 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito con titulo - Peritajes de Vicedecanatura de Investigación y Extensión - Facultad De Medicina - documento remitido por el Dr. Saulo Molina Giraldo - Departamento de Obstetricia - Universidad nacional - dirigido al señor Alejandro Bautista Charry". 121 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Universidad ICESI con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-141 de 2023; a través del Director de Especializaciones Médico-Quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud: Darío Hernando Cobo Medina", pág. 6. 122 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito del Ministerio de Salud y Protección Social con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-145 de 2023; a través del Director Jurídico: Rodolfo Enrique Salas Figueroa", pág. 5. 123 Ib. Pág. 10. 124 Ib. 125 Ib. 126 Ib. Pág. 23. 127 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito del Ministerio del Trabajo con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-146 de 2023; a través de su apoderada Adriana Paola Rey Santamaría", pág.
6. Este comité funge "como instancia de asesoría, articulación y coordinación de diferentes instituciones del Estado con el fin de aunar esfuerzos en procura de la prevención y erradicación del trabajo infantil, como garantía de niñas, niños y adolescentes en el territorio colombiano". 128 Ib. 129 El Ministerio también destacó que Colombia aprobó los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 130 Ib. Pág.
10. Al respecto, señaló que cuenta con el Sistema de Información de Inspección, Vigilancia y Control (SISINFO) que "permite gestionar los procedimientos de averiguación preliminar y administrativo sancionatorio para proveer reportes de información en tiempo real y unifica criterios que fortalecen el nivel de seguridad y confiabilidad de las actuaciones administrativas que adelantan los inspectores del Trabajo y Seguridad Social". Pág. 11. 131 Expediente digital, archivo "Se recibe - escrito con Traslado pregunta Oficio N°OPC-145/23 - allegado por el Dr.- DANIEL EDUARDO LOZANO BOCANEGRA - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", pág. 4. 132 Ib. Págs. 4 a 5. 133 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS-, de la Universidad de Los Andes, con remisión de pruebas, como respuesta al oficio No. OPC-147 de 2023; a través de su Directora Juliana Bustamante Reyes y otros", pág.
4. Esta política pública "buscaba ser un punto de partida del reconocimiento de la diversidad y de desarrollo de las capacidades que redundaran en el mejoramiento de la calidad de vida y el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores". 134 Ib. Pág. 5. 135 Ib. 136 Ib. Pág. 6. 137 Ib. Pág. 11. 138 Ib. Pág. 11. 139 Mediante escrito remitido por correo electrónico del 29 de agosto de 2023 la Secretaría General del Senado de la República respondió al requerimiento de la magistrada sustanciadora. En su respuesta, esa dependencia (i) remitió copia de las Gacetas del Congreso de la República número 562 de 2011; 664 de 2012; 542 de 2013; 567 de 2015 y 680 de 2019, y (ii) adjuntó un cuadro en el que relacionó cinco proyectos de ley relacionados con el tema de aborto (Archivo denominado "Escrito con respuesta a oficio OPC-144/23 - remitido por el Dr.- Gregorio Eljach Pacheco - secretario general - Senado de la República - adjunta archivo en Excel", disponible en el link https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66376). 140 Mediante correo electrónico remitido el 4 de octubre de 2023 a la Secretaría General de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Cámara de Representantes respondió al requerimiento la magistrada sustanciadora en el auto del 1º de agosto de 2023. En concreto (i) relacionó el proyecto 209 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 122 del Código Penal, como antecedente legislativo sobre el aborto, y (ii) adjuntó las Gacetas del Congreso de la República número 111 de 2016 y 209 de 2016, que contienen, respectivamente, el Proyecto de ley número 209 de 2016 Cámara y la audiencia pública que tuvo lugar el 26 de mayo de 2016 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en el trámite del proyecto de ley en cuestión (Archivo denominado "Escrito con respuesta al oficio OPC-144/23 - remitido por el Dr.- Jaime Luis Lacouture Peñaloza - secretario general - Cámara de Representantes", disponible en el link https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69981). 141 Expediente digital, archivo "Se recibe - respuesta al - oficio N° OPC-147/23 - remitido por la Dr.- Piedad Urdinola Contreras - directora - Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE". 142 Ib. 143 Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano, titulado: "TR: Exp 15375. Numero de mujeres hospitalizadas con antecedente de aborto que tuvieron partos prematuros posteriores en los hospitales de la Subred Centro Oriente"". 144 Ib. 145 Por ejemplo, archivo "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano, titulado: "Exp 15375. Solicitud judicial respetuosa de valoracion de ecografias 5D y 4D, pruebas forenses de medicina legal , concepto de Invima entre otras"". 146 Expediente digital, archivo "Se recibe - escrito ciudadano - remitido por la Dra.- Natalia Bernal Cano - con titulo - "Registros originales de mi proceso 15375"". 147 Expediente digital, archivo "fijación en lista". 148 El escrito fue remitido por medio del director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico. 149 Suscrito por María Paula Cortés y Cindy Katerine Moya Enriquez, como integrantes del grupo de investigación de constitucionalismos disruptivo "Pedro Agustín Díaz Arenas" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Agraria de Colombia. 150 Expediente digital, archivo "Se recibe - escrito ciudadano con solicitud - remitida por la Dra.- Natalia Bernal Cano a la Magistrada Dra.- Cristina Pardo". 151 Ib. 152 Expediente digital, "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano, titulado: "Exp 15375 Argumentacion Constitucional"". 153 Ib. 154 Expediente digital, archivos "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano titulado: "Exp 15375. Insistencia en solicitud de suspension de procedimientos IVE desde semana 22""; "Se recibe - escrito remitido por la Dra.- Natalia Bernal Cano dirigido a la Magistrada Dra.- Cristina Pardo con el título -"Exp 15375 Anotación por favor Solicitud judicial respetuosa de suspensión de legrados - uterinos y feticidios después de semana 22"". 155 Expediente digital, archivo "Se recibe - escrito ciudadano con solicitud - remitida por la Dra.- Natalia Bernal Cano a la Magistrada Dra.- Cristina Pardo". 156 Cfr. Expediente digital, archivos: www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=67482; www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=68711; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=68714; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=68762; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69072; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69088; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69238; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69279; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69510; https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69660. 157 Expediente digital, archivo: "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano, titulado: "Exp 15375 Requerimiento previo de accion popular Art 144 ultimo inciso de la ley 1437 de 2011"". En estos mismos términos, puede verse el escrito de 29 de septiembre de 2023 en el cual también solicitó no tener en cuenta el concepto rendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69660. 158 Expediente digital, archivo: "https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=75461". 159 Algunas los denominaron "coadyuvancia". 160 Expediente digital. Documento disponible en "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano, titulado: "Exp 15375. Solicitud judicial respetuosa de advertencia de sanciones de multa por obstruir lajusticia"". 161 Ib. 162 Ib. 163 Por ejemplo, ver en expediente digital, documentos disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70204, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70205 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70157. 164 Expediente digital. Documento disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70216 165 Expediente digital. Documento disponible en: corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70689. 166 Copia de varios de estos los remitió también la accionante directamente al correo electrónico de la magistrada sustanciadora por medio de más de cuarenta correos electrónicos. 167 Expediente digital. Documento disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70791. 168 Ib. 169 Ib. 170 Expediente digital. Documento disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70035 171 Véase, entre otros. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70825 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69609 172 Expediente digital. Documento disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70828 173 Expediente digital. Documento disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69896 174 Expediente digital. Documento disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71154. 175 Expediente digital, archivo "RE: Solicitud a Policía Nacional Dijin" del expediente digital. 176 Expediente digital. Documento disponible en: corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71465. En este mismo sentido ver: corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71532. 177 Expediente digital. Documento disponible en: corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71466. 178 Ib. 179 Expediente digital. Documento disponible en: corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71489. 180 Ib. 181 Los correos tienen fecha del 31 de octubre de 2023, enviados a la Secretaría General después de las 8:00 p.m. Expediente digital. Documentos disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71746, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71747, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71748, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71749, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71750, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71751, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71752, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71753, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71754, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71755 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71756. 182 Expediente digital. Documento disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71756. 183 Expediente digital, archivo "Auto del 20 de noviembre de 2023, notificado mediante Estado No. 186 del 22 de noviembre de 2023", pág. 4. 184 Expediente digital. Archivo "Comunicación de denuncia internacional por crímenes de genocidio y tortura de población infantil vulnerable victima de violencia obstétrica. Exp 15375". 185 Expediente digital archivo "Exp15375, Solicitud respetuosa al Comité de derechos sociales, económicos y culturales". 186 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=73174 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=73178 187 Expediente digital, concepto de la Procuradora General de la Nación, pág.
4. Disponible en: corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71696 188 Ib. 189 Ib. Pág. 5. 190 Ib. 191 Ib. 192 Ib. Pág. 6. 193 Ib. Pág. 6. 194 Ib. Archivo "https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=75442". 195 Ib. Pág.
9. En el mismo sentido, señaló que "En el proceso 15375 actualmente en curso EL AUTO ADMISORIO DE MI DEMANDA INTERPUESTA CONTRA EL ARTICULO 122 DEL CODIGO PENAL PROFERIDO POR LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO EL
PRIMERO DE AGOSTO 2023 CONTIENE MIS ARGUMENTOS ORIGINALES. EXIJO DE MANERA RESPETUOSA Y DIPLOMATICA A LA PROCURADURIA QUE LOS RESPETE EN SU INTEGRIDAD Y LUEGO EMITA EL CONCEPTO CORRESPONDIENTE CONFORME AL ORDENAMIENTO JURIDICO", pág. 14. 196 Ib. Pág. 2. 197 Expediente digital, archivo: "corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=76286". 198 Esto, con fundamento en los artículos 242 de la Constitución Política y 7° del Decreto 2067 de 1991. 199 La solicitud de inhibición se fundamentó en que, a juicio de la Procuradora, la demanda no cumple con las cargas argumentativas para generar un pronunciamiento de fondo. 200 Ib. 201 Expediente digital, archivo "corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=77850". 202 Ib. 203 Ib. 204 Ib. 205 Ib. 206 Expediente digital, archivo "corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=77945". La lista a la que se refirió la demandante en ese escrito es la siguiente: "1) la prohibición Penal del acceso a los servicios de salud para provocar intencionalmente abortos inducidos y feticidios desde el inicio del embarazo hasta el final del parto, si los mismos no se necesitan para salvar la vida de la madre cuando el médico ya hizo su labor para salvar la vida de ambos y les suministro los mismos cuidados médicos. Me refiero a las urgencias gineco obstétricas.
2) También se presenta el apartamiento parcial de los precedentes citados en mi propuesta concreta. 3) para que en el art 122 solo se penalice la práctica, la promoción, la venta del servicio, la colaboración en la práctica, la orden de esos procedimientos en servicios de salud salvo en el caso excepcional que acabo de mencionar. Es decir, maniobra médica para salvar la vida de la madre". 207 Ib. 208 Autos 258 de 2007, 246 de 2009, 281 de 2011 y 072 de 2015, entre otros. 209 Auto 064 de 2004. 210 Expediente digital, archivo "corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=77945". 211 Auto 752 de 2021. 212 Auto 752 de 2021. 213 Artículo 2 del Decreto 2067 de 1991: "Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán: [...]
3. Las razones por las cuales dichos textos [constitucionales] se estiman violados". 214 Sentencias C-094 de 2020 y C-1052 de 2001, entre otras. 215 Sentencia C-1052 de 2001. 216 Cfr. Sentencia C-018 de 2022, entre otras. 217 Sentencia C-709 de 2012. 218 Sentencia C-160 de 2019. 219 Sentencia C-292 de 2019. 220 Sentencia C-645 de 2016. 221 Sentencia C-292 de 2019. 222 Cfr. Sentencias C-164 de 2019 y C-207 de 2016. 223 En la Sentencia C-207 de 2016, la Corte señaló que el análisis que realiza la Sala Plena "ya contiene las intervenciones de las entidades oficiales, academia, ciudadanos y el Ministerio Público, y dichas opiniones y conceptos son considerados por este tribunal al momento de tomar una decisión, en la medida que, contienen elementos de juicio relevantes223. En este sentido, si alguno de los intervinientes en la demanda conceptúa sobre la aptitud de la demanda, esta cuestión puede, y cuando hay solicitud sobre el particular, debe ser analizada por la Sala, incluso con posterioridad al auto admisorio de la demanda". 224 Sentencia C-207 de 2016, en este punto, la sentencia hizo referencia a los numerales 4 y 5 del artículo 241 de la Constitución Política. 225 Cfr. Sentencias C-048 de 2020 y C-292 de 2019, entre otras. 226 Ib. Cfr. Sentencia C-163 de 2021 y C-292 de 2019, entre otras. 227 Cfr. Sentencias C-292 de 2019, C-567 de 2019 228 Sentencia C-163 de 2021. Cfr. Sentencias C-361 de 2021 y C-214 de 2021. 229 Sentencia C-207 de 2016. 230 Sentencia C-167 de 2021, que citó la Sentencia C-292 de 2019. Cfr. Sentencia C-447 de 1997. 231 Sentencia C-752 de 2016. Cfr. Sentencias C-567 de 2019, C-220 de 2017, C-752 de 2016, C-160 de 2016 y C-914 de 2010, entre otras. 232 Sentencias C-567 de 2019 y C-752 de 2015. Cfr. Sentencia C-304 de 2021, entre otras. 233 Sentencia C-645 de 2016. 234 Sentencia C-304 de 2021. 235 Sentencia C-160 de 2016. 236 Sentencia C-190 de 2023. La posibilidad de que Sala Plena decida inhibirse "también es predicable de una decisión adoptada por la Sala Plena en el en el marco de la resolución favorable de un recurso de súplica presentado por el actor ante la decisión de rechazo de la demanda que ordena la admisión del libelo bajo la conducción del magistrado sustanciador". 237 Sentencias C-190 de 2023 y C-225 de 2021. 238 Ib. 239 Sentencia C-176 de 2023. Cfr. Sentencias C-385 de 2022, C-281 de 2013, C-055 de 2013, C-894 de 2009, C-623 de 2008, entre otras. 240 Sentencia C-385 de 2022. 241 Sentencia C-164 de 2019. 242 Expediente digital, archivo "Demanda de la ciudadana Natalia Bernal Cano, (Abogada y Doctora de la Universidad de Paris 1- Pantheón - Sorbonne), Contra el Código Penal, Artículo 122", págs. 29 a 30. 243 Expediente digital, "Solicitud Natalia Bernal Cano", pág. 34. 244 Auto 295 de 2009. 245 Ib. 246 Ib. 247 Sentencias C-160 de 2016 y C-752 de 2015. 248 Sentencias C-752 de 2015 y C-421 de 2005. En el mismo sentido, la Sentencia C-292 de 2019 señaló que los requisitos argumentativos que se exige a las demandas de inconstitucionalidad buscan asegurar "correcta precisión del debate". 249 Sentencia C-292 de 2019. 250 Al respecto, la Corte ha advertido que el control judicial de la constitucionalidad de las normas "nunca se activa por iniciativa del juez constitucional, sino por una demanda ciudadana o excepcionalmente por ministerio de la [Constitución]". Así, el control de constitucionalidad "excepcionalmente opera de manera automática cuando recae sobre proyectos de leyes estatutarias (art. 241.8 C.P), tratados internacionales y sus leyes aprobatorias (art. 241.10 C.P.), decretos legislativos (art. 241.7 C.P.), leyes objetadas por el gobierno nacional por razones de inconstitucionalidad (art. 241.8 C.P.), convocatorias a referendo o a Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Carta Política (art. 241.2 C.P.), referendos sobre leyes y consultas populares y plebiscitos del orden nacional (art. 241.3 C.P.)". Sentencia C-257 de 2016. 251 Sentencia C-292 de 2019. En este sentido, desde la jurisprudencia constitucional temprana, la Corte advirtió que "[se] exige del ciudadano un deber mínimo de diligencia, y ello con el exclusivo fin de que esta Corporación pueda cumplir adecuadamente sus funciones, ya que, tal y como se ha señalado en diversas sentencias, no corresponde a la Corte Constitucional revisar oficiosamente las leyes". Sentencia C-447 de 1997. 252 Auto 028 de 2002. Al respecto, el artículo 1 del Decreto 2067 de 1991 establece que "[l]os juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional se regirán por el presente Decreto". 253 Cfr. Autos 040 de 2010 y 295 de 2009. 254 Cfr. Autos 192 de 2003 y 278 de 2001. Dentro de estas facultades específicas y propias del demandante se encuentra la corrección de la demanda (en caso de que esta sea inadmitida) y la presentación del recurso de súplica (en caso de que la demanda sea rechazada). 255 Auto 278 de 2001. 256 Estos principios están relacionados con el ejercicio del derecho político a presentar acciones judiciales para la defensa de la Constitución (artículo 40.6 de la C.P.) y el acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la C.P.). 257 Estos principios, a su vez, están relacionados con la presunción de constitucionalidad de las leyes, derivada de la legitimidad democrática que reviste al Congreso de la República y a la distribución de funciones efectuada por el Constituyente. 258 En palabras de la demandante: "[sus] demandas superan las 300 páginas tienen modificaciones, actualización, corrección, memoriales anexos posteriores yo me permito precisar teniendo en cuenta todos mis argumentos como debería quedar interpretado el artículo 122 del Código Penal". Expediente digital, archivo "Se recibe escrito de la Dra. Natalia Bernal Cano, titulado: "Exp ,15375,,. Solicitud respetuosa de sentencia integradora o de constitucionalidad condicionada". 259 Expediente digital, archivo "ACTA DE REPARTO - SESIÓN SALA PLENA 8 DE JUNIO DE 2023". 260 Disponible en el expediente digital, en este enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=58340 261 Además de este escrito, la demandante remitió múltiples escritos antes del auto del 10 de julio de 2023. 262 Para esa fecha, el proceso estaba en etapa de recaudo probatorio. 263 Expediente digital, "Intervención Jacarandas", pág. 8. 264 La consecuencia de adiciones presentadas luego de que el expediente haya ingresado al despacho del magistrado sustanciador es que estas no son tenidas en cuenta para decisión. Cfr. Sentencia C-1143 de 2000. La Sentencia C-299 de 2002 señaló que "la regulación de la acción de inconstitucionalidad no admite que se introduzcan normas adicionales en la corrección de la demanda, que impongan a la Corte adelantar nuevamente el trámite por ella agotado hasta la inadmisión de la demanda. Aceptar lo contrario generaría ineficiencias pues habría que modificar el programa de trabajo y reparto determinado por la Sala Plena de la Corporación, actualizar el informe de procesos y sentencias por parte de la Secretaría General de la Corte y realizar otro estudio del expediente para establecer la admisión o inadmisión de las nuevas normas demandadas, lo cual ocasionaría, en algunas oportunidades, que se reiterara indefinidamente este ciclo de presentación-inadmisión-corrección-adición, siendo ello contrario a los principios de eficacia y oportunidad de la administración de justicia". 265 Expediente digital, archivo "Se recibe - escrito ciudadano - remitido por la Dra.- Natalia Bernal Cano - con título.- "Exp 5375 Solicitud respetuosa de Auto de la Doctora CristinaPardo"". 266 Artículo 47 del Acuerdo 02 de 2015: "En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991 y al momento de decidir sobre la admisión de la demanda, el despacho del Magistrado sustanciador podrá ordenar al actor que integre la adición en un solo escrito, para los efectos de la corrección de la demanda". 267 En relación con la importancia de que los ciudadanos ejerzan con seriedad y responsabilidad la acción pública de inconstitucionalidad sin incurrir en avisos que entorpezcan el proceso de administración de justicia, ver: Sentencias C-1115 de 2003, C-1148 de 2003, C-296 de 1195, entre otras, y el Auto 281 de 2023. 268 Artículo 10 del Decreto 2067 de 1991. 269 Cfr. Artículo 7 del Decreto 2067 de 1991. 270 Artículo 7 del Decreto 2067 de 1991: "Admitida la demanda, o vencido el término probatorio cuando éste fuere procedente, se ordenará correr traslado por treinta días al Procurador General de la Nación, para que rinda concepto. Dicho término comenzará a contarse al día siguiente de entrega la copia del expediente en el despacho del Procurador. || En el auto admisorio de la demanda se ordenará fijar en lista las normas acusadas por el término de diez días para que, por duplicado, cualquier ciudadano las impugne o defienda. Dicho término correrá simultáneamente con el del Procurador. || A solicitud de cualquier persona, el Defensor del Pueblo podrá demandar, impugnar, o defender ante la Corte normas directamente relacionadas con los derechos constitucionales". 271 Por ejemplo, ver en el expediente digital lo siguientes archivos: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=64852, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69609, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69853, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70023, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70035, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69934, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69934, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70825 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69609. 272 Sentencia C-1052 de 2004. 273 Cfr. Sentencia C-1052 de 2004. 274 Sentencias C-932 de 2004 y C-035 de 2003. 275 Remitido por la Dra. Carolina Serrano, neuropediatra del Comité de Neonatología de ASCONI. 276 Suscrito por las ciudadanas Ana Cristina González Vélez, Cristina Rosero Arteaga, Valeria Pedraza, Sandra Mazo, Aura Carolina Cuasapud Arteaga y María de los Ángeles Ríos. 277 Suscrito por Laura Gil y Joaquín Gómez Dávila. 278 Suscrito por Sabrina Pachón. 279 Suscrito por Viviana Bohórquez Monsalve, Juliana Aristizábal Franco, Laura Camila Bernate Ramos y María Carolina Melo Moyano 280 Suscrito por María Mercedes Vivas Pérez. 281 Kizer, S., & Vanegas, H. (2016). ¿ Siente dolor el feto?. Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, 76(2), 126-132. En el artículo "Lee, S. J., Ralston, H. J. P., Drey, E. A., Partridge, J. C., & Rosen, M. A. (2005). Fetal pain: a systematic multidisciplinary review of the evidence. Jama, 294(8), 947-954", se concluye que "Evidence regarding the capacity for fetal pain is limited but indicates that fetal perception of pain is unlikely before the third trimester". 282 Idem. 283 Lagercrantz, H. (2014, October). The emergence of consciousness: Science and ethics. In Seminars in Fetal and Neonatal Medicine (Vol. 19, No. 5, pp. 300-305). WB Saunders. 284 Es una asociación profesional con sede en Londres, Reino Unido. Fue fundada en 1929, son reconocidos a nivel nacional y en el extranjero como líderes en el cuidado de la salud de la mujer. Ver https://www.rcog.org.uk/ 285 "In reviewing the neuroanatomical and physiological evidence in the fetus, it was apparent that connections from the periphery to the cortex are not intact before 24 weeks of gestation and, as most neuroscientists believe that the cortex is necessary for pain perception, it can be concluded that the fetus cannot experience pain in any sense prior to this gestation" Ver https://www.rcog.org.uk/media/xujjh2hj/rcogfetalawarenesswpr0610.pdf 286 "The science conclusively establishes that a human fetus does not have the capacity to experience pain until after at least 24-25 weeks. Every major medical organization that has examined this issue and peer-reviewed studies on the matter have consistently reached the conclusion that abortion before this point does not result in the perception of pain in a fetus" Ver https://www.acog.org/advocacy/facts-are-important/gestational-development-capacity-for-pain#ref 287 Ver https://www.ajog.org/article/S0002-9378(21)00965-0/fulltext 288 En el texto "Reconsidering fetal pain" los autores abren el debate sobre la capacidad de sentir dolor antes de la semana
24. Aunque no se concluye desde qué semana se produce dicho fenómeno, los autores reconocen que históricamente existió un consenso sobre la capacidad de sentir dolor desde la semana
24. Derbyshire, S. W., & Bockmann, J. C. (2020). Reconsidering fetal pain. Journal of Medical Ethics, 46(1), 3-6. 289 La jurisprudencia sobre este tema establece: C-013 de 1997, la Corte no reconoció de manera expresa el carácter de persona humana del nasciturus. C-355 de 2006 "para la Corte el fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del Estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida"; "más allá de la discusión de si el nasciturus es una persona y en esa calidad titular de derechos fundamentales, es una vida humana en gestación, y como tal el Estado colombiano tiene un claro deber de protección que se deriva, como antes se dijo, de numerosas disposiciones constitucionales". C-327 de 2016 "La protección del valor de la vida no impone el reconocimiento de la vida prenatal, como titular de los derechos de las personas desde la concepción. Ni implica un desconocimiento del deber de protección de la vida en potencia, a pesar de lo cual, tal garantía envuelve un carácter gradual e incremental [...] la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene un carácter absoluto, sino que tiene un protección gradual e incremental según su desarrollo". C-055 de 2022 "A estas consideraciones se suma una precisión semántica que tiene evidente repercusión en el debate jurídico. El artículo 11 de la Constitución Política advierte que "el derecho a la vida es inviolable", término este, el de la inviolabilidad, que lleva implícita la carga jurídica de la ilegitimidad. De manera que cuando la Constitución afirma que la vida es inviolable quiere decir que la vida no puede verse afectada "ilegítimamente" y que el Estado debe protegerla contra cualquier violación o, lo que es lo mismo, contra cualquier agresión antijurídica". "Si ello no se entendiera así, por ejemplo, el régimen jurídico no habría podido incluir la legítima defensa en el régimen penal. Solo en tanto que el acto es antijurídico, es decir, ilegítimo, la agresión es injusta". "Sirven también estas consideraciones para desvirtuar el argumento que recurre al sentido textual del artículo 11 constitucional para sostener que la Constitución Política colombiana establece una protección absoluta del derecho a la vida desde la concepción, porque lo que se trata de resolver en el debate del aborto es si su afectación es, precisamente, legítima o no". --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Página 1 de 2