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C-274/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-274/1625 de mayo de 2016

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Responsabilidad Del Profesional De Enfermería. Objeción De Conciencia Frente A Procedimientos Que Vulneren El Respecto A La Vida, Dignidad Y Derechos De Los Seres Humanos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-274 16NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Comparte concepto del Ministerio Público que sostiene que no debería existir disposición jurídica que permita o promueva se atente contra la vida y dignidad de una persona (Aclaración de voto)NORMA DEL CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION DE ENFERMERIA-Acompaña ponencia bajo el entendido que no limita la objeción de conciencia (Aclaración de voto) OBJECION DE CONCIENCIA-Ejercicio queda con ámbito de aplicación más amplio (Aclaración de voto) DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA-Constitución no establece restricciones para su ejercicio (Aclaración de voto)LIBERTAD DE CONCIENCIA-Limitaciones al ejercicio (Aclaración de voto) DERECHO FUNDAMENTAL A LA OBJECION DE CONCIENCIA-Garantía (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-l 1099. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 9 de la Ley 911 de 2004 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones”.Magistrada Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVASi bien, comparto la decisión de mayoría estimo imperioso aclarar mi voto, por las razones que, de manera sucinta, seguidamente expongo:La demanda se dirigió contra el parágrafo del artículo 9 de la Ley 911 de 2004, el cual establecía: "PARAGRAFO: En el caso en el que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, a la dignidad, y los derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones”. Según los cargos de la demanda, la existencia de este precepto permitiría que en la ley y en los reglamentos se incorporaran reglas que atentaran contra la vida, la dignidad o cualquier otro derecho equivalente. Igualmente, señaló que la disposición acusada desconocía el derecho de los pacientes a participar en los procedimientos médicos o a brindar su consentimiento informado sobre los mismos.Debo señalar que la norma demandada, de la forma como venía redactada, no hacía cosa distinta que reconocer el derecho a la libertad de conciencia de los profesionales de la enfermería, específicamente, tratándose de aquellas situaciones en las que la ley o los reglamentos de las instituciones de salud que por virtud de los pronunciamientos emanados de esta corporación hayan incorporado, de alguna u otra manera, la posibilidad de emprender acciones, omisiones o procedimientos que pudieran estimarse como vulneradores del derecho a la vida, a la dignidad y a cualquier otro derecho de similar significación. Luego, estos profesionales de la salud, de acuerdo con sus convicciones, bien podían abstenerse de actuar en contra de las mismas.Desde ese punto de vista, comparto el concepto del Ministerio Público en cuanto sostuvo que: "Desde una perspectiva constitucional efectivamente no debe, ni debería existir ninguna disposición jurídica que permita o promueva que se atente contra la vida y la dignidad de una persona, como bien lo afirman los actores. Sin embargo, lo cierto es que sí existen dentro del ordenamiento jurídico colombiano servicios médicos que implican el desconocimiento de la vida (...) y que han sido avalados por la Corte Constitucional como constitucionalmente admisibles al mismo tiempo que incluso de algunos de ellos se ha pretendido hacer derivar obligaciones de las personas e instituciones del sector de la salud; también existen prácticas que en la actualidad se realizan sin restricción alguna de acuerdo con las nuevas técnicas científicas o procedimientos médicos que, más allá de que jurídicamente sean reconocidos o no como transgresores de la vida de otros seres humanos, en todo caso admiten ser juzgados en conciencia como tales, por ejemplo por los profesionales de la enfermería, en razón de las discusiones e incertidumbres médicas que respecto de ellos existen, las cuales generan dudas razonables y comprensibles".Y es que, en efecto, el contenido de la norma obedece a la realidad de se vive actualmente en Colombia, hoy por hoy, se puede recurrir a una serie de maneras de disponer del derecho a la vida de los cuales se citan como ejemplos, el aborto, la eutanasia, la fertilidad asistida, la maternidad subrogada, entre otros.Sin embargo, la mayoría de la Sala, dándole alcance a los cargos del demandante, en el sentido de que en nuestro Estado Social de Derecho, es inconcebible de que en la Ley o en los reglamentos se incorporen disposiciones que puedan conculcar el derecho a la vida, a la dignidad humana u otros derechos de igual categoría, decidió declarar inexequible la primera parte de la disposición demandada; quedando está última con el siguiente enunciado: "el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones "Vista así las cosas decidí acompañar la ponencia, tal y como quedó el texto en cuestión, bajo el entendido de que no limita la objeción de conciencia frente a los supuestos reseñados en el texto original, y genera el efecto o la consecuencia de que el ejercicio de la objeción de conciencia queda con un ámbito de aplicación mucho más amplio, aspecto que comparto, si se tiene en cuenta que el artículo 18 constitucional que consagra ese derecho al señalar que "se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia" en modo alguno establece restricciones para su ejercicio. Es pues, desde esa perspectiva que comparto la decisión que finalmente se adoptó, sin embargo, considero que algunos de los criterios que se exponen en las motivaciones a título de ratio deciden di y que, a mi modo de ver, constituyen típicos "dichos al pasar" o "obiter dictum", no han debido esbozarse apropósito de limitar el ejercicio de la libertad de conciencia, no obstante que la implicación inicial del pronunciamiento adoptado fue extender su campo de actuación en los términos en los que la disposición constitucional citada lo previene, más sin embargo, de esas limitaciones al ejercicio de la libertad de conciencia, compartiría las que están relacionadas en el punto (45.3), que ciertamente recogen lo que la jurisprudencia ha dicho al respecto en el sentido de que "la garantía del derecho fundamental a la objeción de conciencia exige que las convicciones que esgrime quien lo ejerce, no sean sometidas a verificación objetiva acerca de si son justas o injustas, acertadas o erróneas. Lo que sí exige es que los motivos en que se funda el ejercicio de3 este derecho, emerjan de las más íntimas y arraigadas convicciones del individuo, de modo que la simple opinión que se tenga sobre un asunto no constituye fundamento suficiente para rehusar el cumplimiento de un deber legal, al amparo de la objeción de conciencia ".Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado