Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2014

T-455 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Reinaldo Andres Aguirre Bernal Y Otro·Demandado Direccion De Reclutamiento Y Control De Reservas Del Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objecion De Conciencia Al Servicio Militar Obligatorio
  • Orden al Ejército implementar correctivos necesarios para dar eficacia al derecho a la objeción de conciencia
Solicitudes De Exencion Del Servicio Militar
  • Autoridades militares están obligadas a responder de fondo y dentro de término máximo de 15 días
Derecho Fundamental A La Libertad Personal
  • Vulneración por Ejército al realizar batidas o redadas indiscriminadas para prestar servicio militar
Objecion De Conciencia Y Problemas Relacionados Con Ausencia De Evaluacion De Las Razones Formuladas Por Los Objetores
  • Autoridades militares de reclutamiento e incorporación deben analizar solicitudes de exención conforme a reglas que se fijan
11 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Libertad de conciencia, libertad religiosa, petición, debido proceso, objeción de conciencia.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los dos casos estudiados, los accionantes aducen ser objetores de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio, debido a que los dogmas del credo religioso que practican, son incompatibles con el uso de la fuerza propia de la actividad castrense.

En el primer caso, las autoridades militares dilataron en el tiempo la respuesta a la solicitud del actor, citándolo en varias oportunidades a resolver su situación militar, pero sin obtener resultado definitivo.

En el segundo asunto, el actor fue conscripto en el marco de una redada del Ejército, permaneciendo reclutado a pesar de haber manifestado que sus creencias religiosas eran incompatibles con la prestación del servicio militar.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El deber constitucional de la prestación del servicio militar obligatorio. 2º.

La objeción de conciencia como derecho fundamental y causal de exención del servicio militar obligatorio. 3º.

Reglas fijadas por la jurisprudencia sobre la proscripción constitucional de las redadas dirigidas al reclutamiento. 4º.

Reglas sobre la eficacia del derecho fundamental de petición.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales invocados, se ordena a las autoridades accionadas definir la situación militar de los peticionarios, bajo el reconocimiento de su condición de objetores de conciencia.

Se imparten una serie de órdenes generales para que los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo, no se reiteren en el futuro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota el 21 de marzo de 2013, y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de mayo de 2013, fallos que negaron la accion de tutela interpuesta por Reinaldo Andres Aguirre Bernal.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, la libertad religiosa, de peticion, al debido proceso y la objecion de conciencia al ciudadano Reinaldo Andres Aguirre Bernal. En consecuencia, ORDENAR al Director de Reclutamiento del Ejercito Nacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir la tarjeta de reservista de segunda clase al mencionado ciudadano, en los terminos del articulo 30 de la Ley 48 de 1993. Para ello, no podra exigirse requisito diferente al pago de la cuota de compensacion militar, regulada en la mencionada Ley.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que nego la accion de tutela impetrada por Santiago Holguin Granda.
  4. CUARTO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, la libertad religiosa, de peticion, al debido proceso, la libertad personal y la objecion de conciencia al ciudadano Santiago Holguin Granda. En consecuencia, ORDENAR al Director de Reclutamiento del Ejercito Nacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a ordenar el desacuartelamiento inmediato del mencionado ciudadano. Igualmente, ordenara la expedicion a su favor de la tarjeta de reservista de segunda clase, en los terminos del articulo 30 de la Ley 48 de 1993. Para ello, no podra exigirse requisito diferente al pago de la cuota de compensacion militar, regulada en la mencionada Ley.
  5. En caso que al momento de notificacion del presente fallo el actor ya hubiere concluido la prestacion del servicio militar obligatorio, lo decidido en el numeral anterior no obsta para que el Director de Reclutamiento este obligado a expedir la tarjeta de reservista de primera clase y a no exigir el pago de la cuota de compensacion militar.
  6. QUINTO. ORDENAR al Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional que, en el termino de dos (2) meses calendario, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a adelantar las acciones necesarias y tendientes a que todas las autoridades militares del pais, encargadas de funciones de reclutamiento de ciudadanos obligados a la prestacion del servicio militar obligatorio, reciban ordenes precisas respecto del tramite de las solicitudes de objecion de conciencia a ese servicio. Estas ordenes deben instruir a las mencionadas autoridades militares para que, cuando reciban dichas solicitudes, cumplan estricta y obligatoriamente las siguientes reglas:
  7. 1. No podra negarse el tramite de ninguna solicitud de exencion al servicio militar por objecion de conciencia, al margen si es presentada antes o despues de la inscripcion al servicio militar, o incluso una vez el obligado ha sido acuartelado con el fin de prestar dicho servicio.
  8. 2. Las solicitudes de exencion al servicio militar por objecion de conciencia, deben ser resueltas por la autoridad militar de reclutamiento respectiva, inclusive cuando el conscripto ya se encuentre acuartelado. En ese caso, la autoridad de reclutamiento coordinara con el comandante de la unidad militar correspondiente la notificacion y tramite de dicha solicitud. Asi mismo, se coordinara el procedimiento de desacuartelamiento entre la autoridad de reclutamiento y el comandante de la unidad militar, cuando a ello hubiere lugar.
  9. 3. Las solicitudes de exencion al servicio militar por objecion de conciencia, deberan resolverse de fondo y en el termino improrrogable de quince (15) dias habiles. La respuesta se le notificara al interesado de manera personal y conforme al procedimiento previsto en el articulo 67 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. En dicha diligencia de notificacion se indicaran al solicitante los recursos que puede interponer contra el acto administrativo, asi como ante que autoridades debe presentarlos.
  10. Adicionalmente, debera instruirse a las autoridades militares para que, al tramitar las solicitudes de exencion en comento, se cina en lo pertinente a las reglas sobre el procedimiento administrativo general de que tratan los articulos 34 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
  11. 4. La respuesta a las solicitudes de exencion al servicio militar por objecion de conciencia debera de ser de fondo. Por ende, en caso que se niegue la solicitud, la autoridad de reclutamiento debe indicar las razones completas, precisas y especificas que fundamentan esa decision, las cuales no podran ser otras que la demostracion acerca que las convicciones que fundamentan la objecion de conciencia al servicio militar obligatorio no son profundas, fijas y sinceras, segun lo explicado en el fundamento juridico 6.4 de esta sentencia. En el que se advirtio que corresponde al objetor de conciencia demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y de sus creencias. Es su deber, probar que su conciencia ha condicionado y determinado su conducta, y por lo tanto, prestar el servicio militar obligatorio implicaria actuar en contra de ella.
  12. Correlativamente, las autoridades de incorporacion y reclutamiento deberan expresar las razones sustantivas que demuestran el incumplimiento de esas condiciones, so pena que el acto administrativo correspondiente adolezca de falta de motivacion y, por lo mismo, vulnere no solo la libertad de conciencia, sino tambien el debido proceso. A su turno, de requerirse, dichas autoridades podran solicitar al peticionario la presentacion de informacion adicional para resolver la peticion, en los terminos definidos por el Codigo Contencioso Administrativo.
  13. Asi mismo, al momento de evaluar las solicitudes de exencion al servicio militar por objecion de conciencia, las autoridades militares competentes no podran discriminar a los peticionarios en razon de la indole de su credo religioso o si fundamentan sus convicciones en motivos que no tengan ese caracter. En cualquier caso, deberan resolver la solicitud con base en el principio pro homine y en los terminos fijados en esta sentencia.
  14. 5. En ningun caso podra negarse la solicitud de exencion al servicio militar por objecion de conciencia en razon de la ausencia de regulacion legal sobre el derecho fundamental a la objecion de conciencia.
  15. 6. En caso que las autoridades militares decidan reconocer al interesado como objetor de conciencia, se considerara exento de prestar el servicio militar obligatorio. Asi, debera expedirse la tarjeta de reservista de segunda clase, regulada en el articulo 30 de la Ley 48 de 1993, sin exigirse ningun otro requisito que el pago de la cuota de compensacion militar. Esto ultimo sin perjuicio que el conscripto demuestre que, en virtud de otra norma juridica, no esta obligado al pago de dicha cuota de compensacion.
  16. 7. En caso que la respuesta afirmativa a la solicitud de exencion al servicio militar por objecion de conciencia se resuelva luego de verificado el acuartelamiento del interesado, las autoridad militares ordenaran su inmediato desacuartelamiento, asi como el tramite para la expedicion de la tarjeta de reservista de segunda clase, conforme se explico en el numeral anterior.
  17. Adicionalmente al instructivo en que se ordenen las reglas expuestas en los numerales anteriores, el Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional remitira a todas las autoridades militares copia de esta sentencia. Para ello, el Jefe de Reclutamiento adelantara las medidas necesarias, en aras de garantizar el derecho a la intimidad de los demandantes, tendientes a que se excluya de dicha copia toda referencia que permita identificarlos, en particular sus nombres y lugares de residencia.
  18. SEXTO. ORDENAR al Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional que en lo sucesivo se abstenga de adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situacion militar y con el objeto de conducirlos a unidad militares u otros sitios de concentracion, a fin que sea acuartelados para la prestacion del servicio militar.
  19. Para cumplir con esta orden, el Jefe de Reclutamiento expedira, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, las ordenes correspondientes a todas las autoridades militares del pais, con la advertencia que su incumplimiento acarreara las investigaciones y sanciones disciplinarias a que haya lugar.
  20. SEPTIMO. ORDENAR al Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional que al momento que cualquier ciudadano colombiano inicie el proceso de inscripcion para resolver su situacion militar, sea notificado por escrito de las causales de exencion al servicio militar obligatorio que preve la Constitucion y la Ley, entre ellas la derivada del derecho fundamental a la objecion de conciencia.
  21. Para cumplir esta orden, el Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional adelantara dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia las acciones tendientes a que sea publicada una cartilla impresa, en la que se explique, al menos (i) las causales de exencion al servicio militar obligatorio que preve la Constitucion y la ley, entre ellas la objecion de conciencia; y (ii) los mecanismos legales que tienen a sus disposicion los inscritos para solicitar la exencion al servicio militar obligatorio, cuando cumplan con los requisitos para ello.
  22. Esta cartilla debera entregarse, de forma impresa, a todos y cada uno de los ciudadanos que inicien el tramite de inscripcion para resolver su situacion militar. Asi mismo, en el portal de internet de la Jefatura de Reclutamiento del Ejercito Nacional debera incluirse un vinculo con la version electronica y actualizada de esa cartilla. Este vinculo debe tener caracter visible a los usuarios y se mantendra en el portal de internet de forma permanente.
  23. OCTAVO. ORDENAR al Jefe y al Director de Reclutamiento del Ejercito Nacional que en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, remitan a la Corte un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las ordenes descritas en los numerales anteriores. Al respecto, la Corte mantendra la competencia para determinar el cumplimiento de esta sentencia, en los terminos del articulo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  24. NOVENO. Con el fin que adelanten las acciones a que haya lugar y en el marco de sus competencias en relacion con el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, a traves de la Secretaria General de la Corte REMITIR copia de este fallo al senor Defensor del Pueblo, al senor Ministro de Defensa Nacional y al senor Comandante General de las Fuerzas Militares.
  25. DECIMO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJuan Carlos Henao Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.