T-587 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Remigio Luis Alfonso Rosero Guevara En Calidad De Agente Oficioso De Su Hijo Roman David·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobro debe efectuarse en términos y condiciones que permitan cumplir y no se afecte el mínimo vital del núcleo familiar
- No pueden consistir en retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal o la reserva judicial
- Límites a la facultad de las autoridades militares de compeler a los ciudadanos varones para que definan su situación militar
- Procedimiento que rige el reclutamiento e incorporación al servicio militar
- Etapas para definir la situación militar
- Vulneración por Distrito Militar al comprobar que el joven no había definido su situación militar, procedieron de forma inmediata a incorporarlo a filas, excediendo competencia de compeler a los ciudadanos
- Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
- Autoridades militares deben brindar toda la información requerida por los jóvenes para que sus decisiones relativas a la prestación del servicio militar sean lib
- Vulneración del debido proceso y mínimo vital por Ejército Nacional al incorporar a filas a joven que se encarga del sostenimiento de su familia por ser hijo único
- Orden al Ejército Nacional proceda a la desincorporación del soldado hijo único y expida la respectiva libreta militar, con pago de cuota de compensación familiar proporcional al tiempo que le faltare
- Ser hijo único es eximente legal para la prestación de éste
- Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se aduce violación de derechos fundamentales por parte del Ejército Nacional, al haber incorporado a un joven al servicio militar en una batida y no exonerarlo de prestar el mismo, pese a ostentar la condición de hijo único y de velar por la subsistencia de su padre, quien presenta un delicado estado de salud, bajo el argumento de no haber tramitado la inscripción para la exención, dentro del año anterior al cumplimiento de su mayoría de edad.
Para resolver el asunto se analiza la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa cuando se trata de agenciar los derechos de las personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio. 2º.
La obligación de prestar servicio militar y la facultad de las autoridades castrenses de compeler a los ciudadanos para definir su situación militar. 3º.
Las causales de exención para la prestación del servicio militar en tiempos de paz. 4º.
La aplicación del debido proceso administrativo en las actuaciones de las autoridades militares respecto de la definición de la situación militar y, 5º.
El consentimiento informado en los procesos de reclutamiento e incorporación al servicio militar.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la unidad familiar y se ordena la desincorporación del Ejército del joven agenciado, así como llegar a un acuerdo de pago sobre el porcentaje que corresponda de la compensación económica a la que haya lugar, siempre y cuando sea proporcional al tiempo que le restaba para finalizar la prestación del servicio militar obligatorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido, en unica instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decision Laboral, el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, minimo vital y unidad familiar del joven Roman David Rosero Guerrero y su padre Remigio Luis Alfonso Rosero Guevara en contra del Ejercito Nacional - Distrito Militar No. 21 de Ipiales.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ejercito Nacional - Distrito Militar No. 21 de Ipiales para que proceda, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de la presente sentencia al desincorpore del Ejercito a Roman David Rosero Guerrero. Adicionalmente, se debera llegar a un acuerdo de pago sobre el porcentaje que corresponda de la compensacion economica a la que haya lugar, siempre y cuando sea proporcional al tiempo que le restaba al joven Roman David Rosero Guerrero para finalizar la prestacion del servicio militar obligatorio. En cualquier caso la definicion de su situacion militar debera resolverse plenamente antes de dos meses una vez notificada la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.