T-388 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Wilmer Gonzalez Valencia·Demandado Ejercito Nacional Direccion De Reclutamiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ser hijo único es eximente legal para la prestación de éste
- Ciudadano que incumpla concentración será declarado remiso y se le impondrá una multa
- Regla jurisprudencial de decisión adscrita a la sentencia T-1083/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo, mínimo vital.
El actor comenta que es hijo único por lo tanto esta exento de prestar el servicio militar, sinembargo el Distrito Militar accionado no recibió la documentación del actor ya que no fue presentada a tiempo y se le esta exigiendo el pago de una multa para recibir la documentación o prestar el servicio militar.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los elementos esenciales del debido proceso administrativo, se encuentra que el actor no esta llamado a prestar el servicio militar por lo tanto se entiende que frente a esta situación existe un hecho superado, se procede a analizar las subreglas contenidas en la sentencia T-1083 de 2004, después de analizar las causales de exoneración del pago de multa se concluye que no respetan el debido proceso y que el accionante demostró, una justificación plausible para no haberse presentado a la jornada, se decide anular la multa impuesta.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida dentro del presente trámite en única instancia por el Juzgado
- Segundo. (2º) de Menores de Guadalajara de Buga - Valle, el once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto denegó la protección a los derechos fundamentales invocados por el actor, y en su lugar, conceder el amparo constitucional a sus derechos constitucionales al debido proceso y al mínimo vital de su grupo familiar, y declarar la carencia actual de objeto, en lo concerniente con la solicitud de tutela a su derecho fundamental al debido proceso, en lo relativo a la supuesta incorporación del actor a las filas del Ejército Nacional.
- SEGUNDO. Anular la multa impuesta al peticionario por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, en junta de remisos de 5 de octubre de 2005 (acta Nro. 0006).
- TERCERO. Disponer la inaplicación del literal g del artículo 41, y el literal e del artículo 42 de 1993, de la Ley 48 de 1993.
- CUARTO. Líbrense, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.