Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2007

T-460 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Inocencio Ramirez Fagua Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Suspensión por el ISS 13 años después por cuanto en el año 1981 cuando se le concedió sólo era para las "viudas"
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Revocatoria Directa De Acto Particular Y Concreto
  • Caso específico de pensión de sobrevivientes que se revocó sin mediar el debido proceso administrativo
  • Procedencia de la tutela para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso
Suspension De Pago De Mesadas Pensionales
  • Presunción de afectación al mínimo vital
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al minimo vital como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable de beneficiario de pension de sobreviviente a quien la entidad de manera arbitraria le suspendio el reconocimiento de la pension sin que mediara autorizacion del accionante y sin que la adopcion de dicha medida comprendiera el debido proceso aduciendo que dicho reconocimiento solo amparaba a las viudas.solicita se ordene la reanudacion del reconocimiento de la pension y el pago de las mesadas adeudadas.procedencia de la accion de tutela para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso cuando por voluntad unilateral de la administracion se revocan actos de caracter particular y concreto.

Debido proceso en las actuaciones administrativas.

El debido proceso administrativo abarca las etapas anteriores a la expedicion de los actos de la administracion como aquellos concomitantes y posteriores a los mismos.

Derecho a la pension de sobrevivientes.

Revocatoria directa de un acto administrativo particular y concreto y limitaciones.

Presuncion de afectacion del minimo vital por suspension en el pago de las mesadas pensionales.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia, del 22 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá- Sala Laboral-, que a su turno confirmó el fallo, del 17 de noviembre de 2006, proferido por el Juzgado
  2. Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
  3. Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, del señor José Inocencio Ramírez Fagua, identificado con la cédula de ciudadanía, No. 9.518.524 de Sogamoso.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a efectuar al pago de las mesadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2007, y continúe pagando las mesadas que de aquí en adelante se causen, hasta que la justicia contencioso administrativa decida sobre la legalidad de la Resolución No. 1283 del 8 de marzo de 1994, expedida por el Instituto de Seguros Sociales.
  5. Cuarto. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales, para que en lo sucesivo se abstenga de suspender el pago de mesadas pensionales sin la conclusión de un proceso en el que se garantice el derecho de defensa de los interesados o sin que medie la orden del juez competente.
  6. Quinto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.