T-215 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Sindicato Nacional De Trabajadores De Industrial De Gaseosas Sintraindu Vs. Ministro De La Proteccion Social Y La Empresa Panamco Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de comunicar
- Citación de terceros
- Diferencias entre comunicación y citación
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Debe respetarse el derecho al debido proceso y el principio de buena fe
- Irrevocabilidad como regla general
- Decisión de Ministerio de Protección Social de revocar la resolución que había ordenado inscripción en registro sindical
- Trabajador con fuero sindical despedido sin autorización judicial
- Naturaleza
- No configuración por revocatoria directa de inscripción de acta de fundación de sindicato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad la asociacion sindical conexo con el fuero sindical la imparcialidad y la moralidad en las actuaciones administrativas por la decision del ministerio de revocar la resolucion que habia ordenado la inscripcion en el registro sindical del acta de fundacion los estatutos y la junta directiva de la organizacion de primer grado y de industria denominada sintraindu habiendo interpuesto los recursos procedentes por la via gubernativa y estos resueltos negativamente y despedido el que fuera el tesorero de la organzacion sindical.
Solicitan se ordene el reintegro del trabajador despedido y se compulsen copias a la fiscalia general de la nacion para que se investigue por el punible de prevaricato a los funcionarios del ministerio de la proteccion social.
Procedencia de la presente accion.
Como regla general la accion de tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir las actuaciones administrativas pues para ello existen las acciones correspondientes ante la jurisdiccion contenciosa administrativa.
La revocatoria directa como instituto juridico en la jurisprudencia constitucional.
La sala estima que en el tramite de la actuacion administrativa que culmino con la revocatoria directa se dio cumplimiento a lo previsto en el codigo contencioso administrativo.
El sindicalista despedido carecia de fuero sindical para el momento en que fue despedido.
Pues ocupaba un cargo de confianza y manejo.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar la Sentencia proferida el veintiseis (26) de octubre de 2005 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que resolvio "Aclarar la determinacion de instancia, en el sentido de declarar la improcedencia de la presente accion, que no denegarla por improcedente".
- Segundo. Denegar la tutela para la proteccion de los derechos de la organizacion sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAL DE GASEOSAS., "SINTRAINDU", y del senor William Alfredo Navas Salguero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.