T-600 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Marina Ortega Bonilla Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos mínimos
- Suspensión de la pensión gracia sin que esté probado que goce de otra pensión
- Presunción de afectación por suspensión en el pago de mesadas pensionales
- Suspensión del pago conlleva vulneración de derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con el minimo vital y la vida digna de pensionada a quien le fue reliquidada la pension gracia en cumplimiento de un fallo de tutela pero la entidad decidio suspenderle el pago de la mesada dando orden de no pago al banco correspondiente y este se ha negado a cancelarle la prestacion.solicita se ordene reanudar el pago de la pension gracia y las mesadas adeudadas.elementos minimos del debido proceso administrativo.
Improcedencia de la revocatoria directa de actos de caracter particular y concreto.
Cuando se produce una revocatoria o suspension de un acto administrativo generador de situaciones juridicas subjetivas sin el consentimiento escrito del afectado se produce una violacion del derecho al debido proceso y si ademas se lesionan otros derechos fundamentales la tutela resulta procedente.
Presuncion de vulneracion al minimo vital por suspension en el pago de la mesada pensional.
La naturaleza de la pension gracia y la afectacion al minimo vital.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), en el que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Penal del Circuito de Bogotá el veintidós (22) de enero de dos mil seis (2007) en el asunto de la referencia, que resolvió negar las pretensiones de la accionante y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, en conexidad con el mínimo vital y la vida digna, de la señora Marina Ortega Bonilla.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal- que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, reanude el pago de las mesadas de la pensión gracia de la señora Marina Ortega Bonilla.
- Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión -Cajanal- que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, efectúe el pago completo de las mesadas dejadas de percibir por la señora Marina Ortega Bonilla, desde que se produjo la orden de no pago de su mesada pensional.
- Cuarto. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión -Cajanal- para que se abstenga de realizar actuaciones como la que dio origen a este fallo de revisión.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.