Micelio
Sentencia de Unificación2 de febrero de 2000Sala Plena

SU- de 2000

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Maria Zenaida Orejuela Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • Vulneración sistemática por omisión en el pago de pensiones
Proyecto De Sentencia De Tutela
  • Suspensión por próxima expedición de ley que cubre pasivos pensionales de entidades territoriales
Sentencia De Tutela
  • Incumplimiento sistemático
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. CONCEDER las solicitudes de amparo impetradas por los ciudadanos Maria Zenaida Orejuela, Maximino Palacios, Anibal Arriaga Garrido, Alexis Cuesta, Maria del Pilar Quejada, Doris Velez de Olivares, Beatriz Garcia de Mena, Marciana Perea Becerra, Paulina Becerra Caicedo, Luis Castro Machado, Guido Perea Mosquera, Magny Norma Guerrero Arango, Eutiquia Palacios de Murillo y Daicy Maria Ramirez.
  3. En consecuencia, se revocaran las siguientes sentencias de tutela:
  4. La dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, el 27 de mayo de 1998, por medio de la cual se nego la solicitud de tutela presentada por Maria Zenaida Orejuela;
  5. La pronunciada por la Seccion Cuarta de la Sala de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 5 de junio de 1998, que confirmo la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, por medio de la cual se denego la solicitud de tutela presentada por Alexis Cuesta Cordoba.
  6. La proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, el 9 de junio de 1998, por medio de la cual se rechazo la solicitud de tutela presentada por Maria del Pilar Quejada.
  7. La pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 25 de junio de 1998, que revoco la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, por medio de la cual se habia concedido la solicitud de tutela presentada por Doris Velez de Olivares.
  8. La proferida por el Juzgado
  9. Primero. Civil Municipal de Quibdo, el 16 de septiembre de 1998, por medio de la cual se denego la solicitud de tutela presentada por Beatriz Garcia de Mena.
  10. La emanada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 5 de noviembre de 1998, que revoco la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, por medio de la cual se habia concedido la solicitud de tutela presentada por Guido Perea Mosquera.
  11. La pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 5 de noviembre de 1998, que revoco la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, por medio de la cual se habia concedido la solicitud de tutela presentada por Magny Norma Guerrero.
  12. La dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 20 de noviembre de 1998, que revoco la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, por medio de la cual se habia concedido la solicitud de tutela presentada por Eutiquia Palacios de Murillo y Daicy Maria Ramirez.
  13. La pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 28 de enero de 1999, que confirmo la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, por medio de la cual se habia denegado la solicitud de tutela presentada por Eutiquia Palacios de Murillo.
  14. Asimismo, se confirmaran las siguientes providencias:
  15. La proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, el 19 de mayo de 1998, por medio de la cual se confirmo la sentencia del Juzgado
  16. Segundo. Civil Municipal, que concedio la solicitud de tutela presentada por Maximino Palacios;
  17. La dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, el 27 de mayo de 1998, por medio de la cual se concedio la solicitud de tutela presentada por Anibal Arriaga.
  18. La pronunciada por el Juzgado
  19. Primero. Civil Municipal de Quibdo, el 7 de octubre de 1998, por medio de la cual se concedio la solicitud de tutela presentada por Paulina Becerra Caicedo.
  20. La proferida por el Juzgado
  21. Primero. Civil Municipal de Quibdo, el 1 de octubre de 1998, por medio de la cual se concedio la solicitud de tutela presentada por Luis Castro Machado.
  22. La emanada del Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, el 9 de octubre de 1998, que confirmo la sentencia del Juzgado
  23. Segundo. Civil Municipal, la cual concedio la solicitud de tutela presentada por Marciana Perea Becerra.
  24. Segundo. ORDENAR que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia se cancele, con cargo al anticipo contemplado en el paragrafo 6 del articulo 2 de la ley 549 de 1999, la deuda contraida con los actores por causa de sus derechos pensionales.
  25. Tercero. PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloria General de la Republica los hechos expuestos en esta sentencia acerca del desorden administrativo existente en el departamento del Choco, con el fin de que esta entidad, en arreglo a sus competencias, coadyuve en la vigilancia de la gestion fiscal del departamento del Choco por el tiempo que sea necesario para el ordenamiento de las cuentas del departamento.
  26. Cuarto. PONER EN CONOCIMIENTO del Fiscal General de la Nacion y el Procurador General de la Nacion todos los sucesos relacionados con el Convenio Politico al que se hace referencia en esta sentencia, suscrito, en 1991, entre el candidato al cargo de contralor del departamento del Choco y distintos diputados de la Asamblea Departamental, para que, dentro de sus competencias, establezcan las posibles responsabilidades penales y disciplinarias de los participantes en el mencionado convenio.
  27. Quinto. PONER EN CONOCIMIENTO del Procurador General de la Nacion las millonarias condenas proferidas contra la Contraloria Departamental del Choco a raiz de las declaraciones de insubsistencia dictadas en cumplimiento del Convenio Politico al que se hace referencia en el punto anterior, con el fin de que, dentro de sus competencias, inicie los procesos de repeticion pertinentes contra las personas implicadas en el mencionado Convenio Politico.
  28. Sexto. PONER EN CONOCIMIENTO del Fiscal General de la Nacion, del Contralor General de la Republica y del Procurador General de la Nacion las acusaciones existentes alrededor de las concesiones otorgadas por el Departamento del Choco, durante la decada de los anos noventa, para la distribucion y comercializacion de los productos de la Empresa de Licores del Choco, para que, dentro de sus respectivas competencias, inicien las investigaciones necesarias para efectos de establecer las posibles responsabilidades penales, patrimoniales y disciplinarias de los participantes en las distintas concesiones.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.