Sentencia de Tutela12 de agosto de 1998
T-413 de 1998
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Regina Osorio De Lozano
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. A La Dignidad Humana. Sustitucion Pensional. Pago Oportuno De Pensiones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de mesadas pensionales a persona de avanzada edad
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno y completo de mesadas pensionales
Pension De Jubilacion
- Prelación de pago
Sustitución Pensional
- Pago oportuno de mesadas a beneficiario
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, de fecha abril 30 de 1998, en relación con la demanda instaurada por REGINA OSORIO DE LOZANO, y en su lugar, se dispone:
- Primero. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la subsistencia, a la integridad física, a la tercera edad, a la salud y al pago oportuno de las mesadas pensionales de la señora REGINA OSORIO DE LOZANO, por estar comprobada su lesión al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Chocó, que en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a la demandante toda suma de dinero debida por concepto de las mesadas pensionales de jubilación causadas hasta la fecha, a menos que ya se hubiere realizado.
- En caso de no existir partida presupuestal, el Gobernador deberá en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, iniciar las gestiones correspondientes para hacer efectivos dichos pagos, las cuales deberán concluir en un término máximo de dos meses.
- Tercero. PREVENIR a la Gobernación del Departamento del Chocó para que se abstenga de incurrir en las omisiones que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
SU.005/18Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance.T-731/03Derecho A La Vida Y Minimo Vital De Extrabajadores Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Y Prestaciones Sociales. Buena Fe. Deficit Presupuestal. Investigacion Disciplinaria. Concedida.SU.975/03Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.A. 199/03Nulidad Parcial Sentencia Su-636/03. Industrial Hullera S.AT-547/01Derecho A La Pension. Pago De Mesadas Atrasadas. Derecho Al Minimo Vital. Proteccion A La Tercera Edad. Concedida.T-312/01Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Vacaciones. Pago Aportes A Salud Y Pension Por Empleador. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.