Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 1998

T-413 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Regina Osorio De Lozano

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. A La Dignidad Humana. Sustitucion Pensional. Pago Oportuno De Pensiones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago oportuno de mesadas pensionales a persona de avanzada edad
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno y completo de mesadas pensionales
Pension De Jubilacion
  • Prelación de pago
Sustitución Pensional
  • Pago oportuno de mesadas a beneficiario
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, de fecha abril 30 de 1998, en relación con la demanda instaurada por REGINA OSORIO DE LOZANO, y en su lugar, se dispone:
  4. Primero. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la subsistencia, a la integridad física, a la tercera edad, a la salud y al pago oportuno de las mesadas pensionales de la señora REGINA OSORIO DE LOZANO, por estar comprobada su lesión al mínimo vital.
  5. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Chocó, que en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a la demandante toda suma de dinero debida por concepto de las mesadas pensionales de jubilación causadas hasta la fecha, a menos que ya se hubiere realizado.
  6. En caso de no existir partida presupuestal, el Gobernador deberá en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, iniciar las gestiones correspondientes para hacer efectivos dichos pagos, las cuales deberán concluir en un término máximo de dos meses.
  7. Tercero. PREVENIR a la Gobernación del Departamento del Chocó para que se abstenga de incurrir en las omisiones que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
  8. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.