Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 2001

T-312 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Milagros De Jesus Bustamante Montenegro Vs. Hospital De Sitionuevo Magdalena

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Vacaciones. Pago Aportes A Salud Y Pension Por Empleador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Pago de salarios actuales y futuros
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Empleador
  • Mora de aportes en salud
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Prueba directa o indirecta de situación crítica, económica y psicológica
  • Fundamental
  • Valoración del perjuicio irremediable
Salario
  • Noción
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga-Magdalena el 13 de septiembre de 2000 dentro del proceso identificado con el radicado No. 0155-00, que confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo el 28 de junio de 2000, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Milagros de Jesus Bustamante.
  3. SEGUNDO. CONCEDER en su lugar, la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y al pago oportuno del salario a la senora Milagros de Jesus Bustamante Montenegro, y por consiguiente ORDENAR al Gerente del Hospital de Sitionuevo, si es que no lo ha hecho, pagar, en un termino de 48 horas siguientes a la notificacion del presente, los salarios que se adeudan a la peticionaria: los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2000 y los siguientes que no se hubieren pagado oportunamente; y las sumas correspondientes a los periodos de vacaciones causadas, si no se hubieren pagado oportunamente. En caso de que no exista disponibilidad presupuestal para pagar dichas sumas, se ordena al Gerente del Hospital iniciar dentro del mismo termino las diligencias necesarias para efectuar los pagos ordenados, para lo cual dispondra del plazo maximo de dos meses.
  4. TERCERO. ORDENAR al Gerente del Hospital de Sitionuevo, si es que no lo ha hecho, consignarle, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente, a las entidades administradoras de salud y de pensiones del caso, los aportes retenidos a la trabajadora hasta ahora, y los que se retengan con ocasion de los pagos arriba ordenados.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.