Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2006

T-142 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Guido Armando Borras Celin Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Objeto
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Acuerdos De Reestructuracion De Pasivos
  • Incumplimiento no es óbice para suspender pago de mesadas pensionales
Derecho A La Pension
  • Verificación oficiosa sobre el cumplimiento de requisitos y legalidad de documentos soportes para su reconocimiento
Derecho Al Minimo Vital
  • Requisitos para acreditar vulneración
Derecho Al Pago Oportuno De Mesadas Pensionales
  • Caso de pensionados de la Universidad del Atlántico
Funcion Administrativa
  • Principios
  • Reconocimiento y pago de pensiones y otras prestaciones del régimen de seguridad social
Pension De Jubilacion
  • Improcedencia de suspensión unilateral
Revocatoria De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
  • Alcance de su procedencia
Revocatoria Directa De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension
  • Casos en que la administración puede revocar su propio acto sin consentimiento expreso del titular
Revocatoria Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Actuaciones ilegales o fraudulentas
  • Procedencia
Revocatoria Directa De Acto Administrativo
  • Casos
  • Incumplimiento de requisitos o reconocimiento con apoyo en documentación falsa
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Pago oportuno de mesadas pensionales actuales y futuras
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Reconocimiento tiene el carácter de fundamental
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Vulneración de derechos fundamentales de los pensionados
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Improcedencia de suspensión de pensión de jubilación
Revocatoria Directa De Acto Particular
  • Observancia de un procedimiento
Principio De La Buena Fe Y Principio De Legalidad
  • Razones de seguridad jurídica y respeto a situaciones jurídicas subjetivas
22 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital la vida digna y el debido proceso de pensionado de la uiniversdiad del atlantico a quien se le adeudan mesadas pensionales aduciendo la entidad falta de presupuesto.

Solicita se ordene la ministerio de hacienda y credito publico realizar los giros a que haya lugar el tramite de las adiciones y/o modificaciones presupuestales y la cancelacion de las mesadas adeudadas y las que se caucen.

Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales.

Derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.

Sustraccion del pago de mesadas pensionales con base a un acuerdo de reestructuracion la presunta ilegalidad de actos administrativos y el incumplimiento de un contrato de concurrencia para el pago del pasivo pensional.

Para que se pueda suspender el pago de una pension previamente debe mediar el consentimiento y aprobacion de su titular pues los unicos casos en los cuales no es necesario para suspender o revocar un acto administrativo que reconoce una pension son cuando el acto o resolucion se crea por medios ilegales o es fruto del silencio administrativo positivo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decision Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en los terminos del presente fallo y REVOCAR el fallo dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, a la vida digna y al debido proceso del senor Guido Armando Borras Celin.
  2. Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad del Atlantico, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a pagar de manera completa y sin solucion de continuidad, al senor Guido Armando Borras Celin, las tres mesadas pensionales anteriores a la interposicion de la presente accion de tutela el 27 de julio de 2005, es decir, las correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2005 y todas las que a continuacion se hayan causado. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales, debera iniciar los tramites necesarios para la consecucion de los recursos economicos con el fin de efectuar el pago de las citadas mesadas adeudadas, asi como asegurar el pago de las futuras, lo cual se debera hacer en un plazo maximo de un (1) mes.
  3. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, asi como la administracion Departamental del Atlantico, deberan, si ya no lo hubiere hecho, proceder a realizar las transferencias de los recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no la hubiere, deberan adelantar las acciones dirigidas a obtener los recursos economicos que por ley deben aportar para financiar el pasivo pensional de la Universidad del Atlantico.
  4. El Rector de la Universidad del Atlantico respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atlantico, al Departamento del Atlantico y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para que en lo sucesivo se abstengan de suspender mesadas pensionales sin la conclusion de un proceso en el que se garantice el derecho de defensa de los interesados o sin que medie la orden del juez competente.
  6. Cuarto. En lo que atane a la cancelacion de las mesadas pensionales causadas entre el mes de abril de 2004, fecha en la que empezo el incumplimiento en el pago de la pension de jubilacion al senor Guido Armando Borras Celin, hasta el mes de marzo de 2005, el actor puede acudir a la Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
  7. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.