T-912 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Maria Arrieta Meza Vs. Universidad Del Magdalena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencias negativas no pueden trasladarse a sus trabajadores, ni servir de excusa para desconocer derechos constitucionales
- Caso de pensionados de la Universidad del Magdalena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la vida digna de persona de la tercera edad pensionado de la universidad del magdalena que a raiz de la duda manifestada por el ministerio de hacienda y credito publico acerca de la responsabilidad del pasivo pensional que es del departamento y no de la nacion la universidad opto por suspenderle el pago de la mesada pensional.solicita se ordene el pago de la mesada pensional y se realicen los traslados presupuestales correspondientes asi como tambien se ordene abstenerse de suspender el pago de la mesada pensional.procedencia excepcional de la accion de tutela para pago de mesadas pensionales.
Derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.
Las consecuencias negativas de la ineficiencia de la administracion no pueden trasladarse a sus trabajadores ni puede servir de excusa para desconocer derechos constitucionales.
En el presente caso se evidencia la procedencia de la accion y la afectacion de los derechos fundamentales del accionante y su nucleo familiar por ausencia de pago de las mesadas pensionales.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por esta Sala mediante auto del 11 de septiembre de 2007, para fallar en el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral del 24 de abril de 2007 que nego por improcedente la presente accion y que habia revocado el fallo de Primera Instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, el 26 de febrero de 2007. En consecuencia, amparar los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Luis Maria Arrieta Meza que se han visto vulnerados como consecuencia de la falta de pago de sus mesadas pensionales.
- TERCERO. ORDENAR a la Universidad del Magdalena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, efectue el pago de todas las mesadas que al momento de notificacion de esta providencia se adeuden al senor Luis Maria Arrieta Meza, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y lo continue haciendo hasta el momento en que se empiece a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Gobernacion del Magdalena y la Universidad del Magdalena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.