Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2001

T-1016 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Zoraida Aurora Reyes Vs. Ministerio De Salud Y Otros·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Fundacion San Juan De Dios. Deficit Presupuestal. Desacato. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
Fundacion San Juan De Dios
  • Pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el once (11) de junio de 2001, por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto es improcedente respecto de la Nación - Ministerio de salud y Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud-, y CONCEDER la tutela en contra de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, por violación de los derechos fundamentales a la vida, al pago oportuno de las mesadas y al mínimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá D.C., que por intermedio del encargo fiduciario, si aún no lo hubiere hecho, y dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, cancele las mesadas adeudadas a la señora Zoraida Aurora Reyes, siempre y cuando los recursos que se presume autorizados por la Nación - Ministerio de Salud-, ya hubieren sido transferidos.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.