Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 2000

T-121 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Tito Manuel Betancur Bello

Tema · dato duro
Tutela Contra El Iss. Cirugia De Cataratas. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Práctica de cirugía no realizada por desorganización administrativa en persona actualmente ciega
Derecho A La Vida
  • Trasciende la mera subsistencia biológica
  • Es cualificado
Entidad Promotora De Salud
  • No puede trasladar a afiliados o beneficiarios responsabilidad de probar número de cotizaciones efectuadas
Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía no realizada por desorganización administrativa en persona actualmente ciega
Procuraduría General De La Nación
  • Verificación si desorganización del Seguro Social proviene de comisión de faltas disciplinarias
Seguro Social
  • Desorganización administrativa
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 20 de agosto de 1999, por medio del cual se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la actora. En consecuencia, se ORDENA al Seguro Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si así lo estima pertinente el médico tratante, o en la oportunidad que él indique, bajo su responsabilidad profesional, practique la cirugía que requiere Dioselina Mahecha Contreras.
  3. Segundo. ENVIESE copia del expediente y de esta Sentencia al Procurador General de la Nación, para lo de su cargo.
  4. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.