Sentencia de Tutela10 de febrero de 2000
T-121 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Tito Manuel Betancur Bello
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra El Iss. Cirugia De Cataratas. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna
- Práctica de cirugía no realizada por desorganización administrativa en persona actualmente ciega
Derecho A La Vida
- Trasciende la mera subsistencia biológica
- Es cualificado
Entidad Promotora De Salud
- No puede trasladar a afiliados o beneficiarios responsabilidad de probar número de cotizaciones efectuadas
Vida Humana
- Contenido
Derecho A La Salud
- Práctica de cirugía no realizada por desorganización administrativa en persona actualmente ciega
Procuraduría General De La Nación
- Verificación si desorganización del Seguro Social proviene de comisión de faltas disciplinarias
Seguro Social
- Desorganización administrativa
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 20 de agosto de 1999, por medio del cual se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la actora. En consecuencia, se ORDENA al Seguro Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si así lo estima pertinente el médico tratante, o en la oportunidad que él indique, bajo su responsabilidad profesional, practique la cirugía que requiere Dioselina Mahecha Contreras.
- Segundo. ENVIESE copia del expediente y de esta Sentencia al Procurador General de la Nación, para lo de su cargo.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por12
T-475/08Tutela de 2008T-479/04Derecho A La Vida. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.T-195/04Derecho A La Vida Minimo Vital Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Y Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Malos Manejos Administrativos Y Financieros De Entidad Obligada A Pago De Acreencias Laborales. Principio Del Respeto Del Acto Propio. ConcT-007/04Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Procedimiento Para Extraccion De Catarata E Implante Intraocular En Ojo Derecho Y Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Falta Capacidad Economica. Concedida.T-852/03Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Cirugia Urgente De Catarata En Ojo Izquierdo E Implantacion Lente Intraocular Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.T-020/03Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension De Jubilacion. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.