Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2003

T-020 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Blanca Flor Cortes Bolaños Vs. Fundacion San Juan De Dios

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension De Jubilacion. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 23 de julio de 2002. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y justas, y al mínimo vital de la señora Blanca Flor Cortés Bolaños.
  3. Segundo. ORDENAR la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, gire a favor del Agente Interventor de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, el cual fue designado por la Superintendencia Nacional de Salud, los recursos necesarios para cancelar las mesadas adeudadas a la demandante.
  4. De no existir disponibilidad presupuestal para ello, dispondrán del término inicialmente asignado para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos necesarios para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá agotarse en el plazo máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. ORDENAR al Agente Interventor de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, que recibidos los recursos de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la recepción de los recursos, cancele las mesadas pensionales adeudadas a la accionante.
  6. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.