Sentencia de Tutela11 de agosto de 1993
T-323 de 1993
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Aquilino Ramirez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Posesion. Tutela Contra Sentencias. Hacienda Peñalisa. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO.
- En el expediente T-12414:
- A) CONFIRMAR el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de fecha marzo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y tres (1993), que rechazo, por improcedente, la accion de tutela promovida por el senor AQUILINO RAMIREZ contra el Juzgado
- Segundo. (2deg) Civil del Circuito de Girardot y la senora EMILIA URIBE DE PEREZ.
- B) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al mencionado Tribunal, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- SEGUNDO.
- En el expediente T- 12416:
- A) CONFIRMAR los fallos de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de fechas marzo treinta (30) y treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y tres (1993), que rechazaron, por improcedentes, las acciones de tutela promovidas por los senores ALVARO ALTURO BERNATE y ANGELMIRO ALTURO BERNATE, contra EMILIA URIBE DE PEREZ y el Juzgado
- Segundo. (2deg) Civil del Circuito de Girardot.
- B) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al mencionado Tribunal, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- TERCERO.
- En el expediente T- 12417:
- A) CONFIRMAR el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de fecha marzo treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y tres (1993), que rechazo, por improcedente, la accion de tutela promovida por la senora ADALBERTHA ACUNA VIUDA DE PARDO contra EMILIA URIBE DE PEREZ y el Juzgado
- Segundo. (2deg) Civil del Circuito de Girardot.
- B) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al mencionado Tribunal, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por28
T-292/18Derecho A La Libertad De Expresion E Informacion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y Honra En Programa "los Informantes"T-693/16Derecho Al Buen Nombre. Se Solicita A El Espectador Eliminar El Nombre Del Accionante En Los Motores De Busqueda De Internet.T-256/13Tutela de 2013T-088/13Tutela de 2013T-040/13Tutela de 2013T-507/11Tutela de 2011
Ver las 28 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.