Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 1993

T-323 de 1993

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Aquilino Ramirez

Tema · dato duro
Derecho De Posesion. Tutela Contra Sentencias. Hacienda Peñalisa. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO.
  2. En el expediente T-12414:
  3. A) CONFIRMAR el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de fecha marzo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y tres (1993), que rechazo, por improcedente, la accion de tutela promovida por el senor AQUILINO RAMIREZ contra el Juzgado
  4. Segundo. (2deg) Civil del Circuito de Girardot y la senora EMILIA URIBE DE PEREZ.
  5. B) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al mencionado Tribunal, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. SEGUNDO.
  7. En el expediente T- 12416:
  8. A) CONFIRMAR los fallos de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de fechas marzo treinta (30) y treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y tres (1993), que rechazaron, por improcedentes, las acciones de tutela promovidas por los senores ALVARO ALTURO BERNATE y ANGELMIRO ALTURO BERNATE, contra EMILIA URIBE DE PEREZ y el Juzgado
  9. Segundo. (2deg) Civil del Circuito de Girardot.
  10. B) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al mencionado Tribunal, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  11. TERCERO.
  12. En el expediente T- 12417:
  13. A) CONFIRMAR el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de fecha marzo treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y tres (1993), que rechazo, por improcedente, la accion de tutela promovida por la senora ADALBERTHA ACUNA VIUDA DE PARDO contra EMILIA URIBE DE PEREZ y el Juzgado
  14. Segundo. (2deg) Civil del Circuito de Girardot.
  15. B) COMUNICAR inmediatamente el contenido de este fallo al mencionado Tribunal, para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  16. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.