Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 1999

T-075 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Constantino Alvarez

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Pago oportuno de mesadas y ejercicio del rebusque
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Omisión de conmutación pensional
  • Negligencia del liquidador en pago de pasivo pensional
Superintendencia De Sociedades
  • Protección derechos del pensionado en trámite de concordato
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, el 19 de noviembre de 1998 y, en su lugar, tutelar los derechos invocados por Constantino Alvarez.
  2. Segundo. ORDENAR al Liquidador de la Superintendencia de Sociedades para Croydon S.A. en Liquidación Obligatoria, que proceda a pagar al demandante las mesadas atrasadas con la debida indexación, con prelación, tan pronto se lo permita el flujo de caja.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda si aún no lo ha hecho, a ordenar que se inicien los estudios requeridos para llevar a efecto la conmutación pensional en la firma Croydon S.A. en Liquidación Obligatoria, y a notificar tal determinación al liquidador de la Superintendencia de Sociedades para esa empresa, si aún no se han hecho los respectivos pagos, conforme a la ley.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, asuma la defensa judicial de los intereses del pensionado que se encuentra en situación de indefensión, y vele por la garantía de sus derechos fundamentales lesionados por la negligencia de la empresa y de las autoridades públicas encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia.
  5. Quinto. Advertir a la Superintendencia de Sociedades que, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, adopte las medidas requeridas para que no se sigan presentando en el tràmite de la liquidación obligatoria a que se encuentra sometida la empresa Croydon S.A., violaciones a los derechos fundamentales de los pensionados como las que dieron origen a la interposición de esta acciòn de tutela.
  6. Sexto. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se remita copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, para que se sirva averiguar lo de su competencia.
  7. Septimo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.