Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2001

T-242 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Tomas David Ramirez Guerra Vs. Alcalde Municipal De San Juan Del Cesar

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Dignidad Humana Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar y en su lugar, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del Juzgado Civil Municipal de dicha ciudad, que tuteló los derechos a la seguridad social, la dignidad de la persona humana y al mínimo vital del señor Tomás David Ramírez Guerra.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Alcalde Municipal del Municipio de San Juan del Cesar (Guajira), que si no lo hubiere hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Civil Municipal de esa ciudad. En caso de que no disponga de los recursos, dentro del término indicado deberá iniciar los trámites o acciones necesarias para obtenerlos y cumplir la obligación dentro del término de tres meses a partir de la notificación de la presente providencia.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.