Sentencia de Tutela27 de febrero de 2001
T-242 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Tomas David Ramirez Guerra Vs. Alcalde Municipal De San Juan Del Cesar
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Dignidad Humana Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar y en su lugar, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del Juzgado Civil Municipal de dicha ciudad, que tuteló los derechos a la seguridad social, la dignidad de la persona humana y al mínimo vital del señor Tomás David Ramírez Guerra.
- Segundo. ORDENAR al señor Alcalde Municipal del Municipio de San Juan del Cesar (Guajira), que si no lo hubiere hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Civil Municipal de esa ciudad. En caso de que no disponga de los recursos, dentro del término indicado deberá iniciar los trámites o acciones necesarias para obtenerlos y cumplir la obligación dentro del término de tres meses a partir de la notificación de la presente providencia.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-263/00Derecho Al Minimo Vital. Debido Proceso. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Revocatoria Directa-Consentimiento Del Afectado. Concedida.T-140/00Pago De Mesadas Pensionales. Minimo Vital. Resulta Vulnerado. Gobernacion Del Choco. Concedida.T-018/00Derecho Al Trabajo. Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. No Existe Tutela Temeraria Si Se Reclama Por Periodos Diferentes A Los Que Fueron Objeto De Sentencia . Concedida.SU.090/00Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-075/99Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.
Ver las 10 →Citada por25
T-633/13Tutela de 2013T-281/11Tutela de 2011T-652/09Tutela de 2009T-552/09Tutela de 2009T-010/07Tutela de 2007T-896/04Derecho A La Vida Digna La Estabilidad Laboral Y A La Inmutabilidad De Los Derechos Laborales Minimos Por La Condicion Impuesta Por La Empresa En Concordato Para El Pago De Salarios Y Demas Prestaciones. Solicita Se Ordene A Icasa La Cancelación De Los D
Ver las 25 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.