Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2004

T-505 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Freddys Esther Montes Y Otros Vs. Alcaldia De San Jacinto Bolivar

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Vida. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Pension De Sobrevivientes. Diferentes Relaciones Contractuales. Estado De Subordinacion. Disponibilidad Presupuestal. Inmediatez. Hecho Superado. Proceso De Rees
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Inmediatez en caso de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital En Contrato De Prestacion De Servicios
  • Exige un mayor análisis por parte del juez de tutela
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los términos dentro de los procesos de tutela de la referencia (T-786321 y T-783222), los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revisión, mediante Auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003).
  2. Segundo. En relación con el expediente T-786322, CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de julio de 2003, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, que revocó la decisión de primera instancia y en su lugar negó la tutela en el caso de todos los accionantes relacionados en dicho expediente, pero con base en las consideraciones aquí expuestas.
  3. Tercero. En relación con el expediente T-786321, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 15 de julio por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar respecto de los accionantes Freddys Esther Montes, Domingo E. Carval Blanco, Liliana P. Blanco Castellar, Roberto Barraza Quiroz, y Víctor Teherán Meza, Ricardo Lentino Brieva y Regina Mercedes Anillo Caro, en razón a las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. Cuarto. En relación con el expediente T-786321, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 15 de julio de 2003, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar respecto de los señores los demandantes Francisco Charrys Rodelo, Elmer Leones Fernández, Alvaro Joaquín Guete Pimienta, Inon Soledad Fonseca Kamell, Jairo Luis Vásquez Madrid y María Victoria Otero Anillo, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto (Bolívar), pero por los motivos expuestos en el transcurso de esta providenci que tuteló los derechos de los actores .
  5. Quinto. ORDENAR al Municipio de San Jacinto (Bolívar), que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo a cancelar a los demandantes relacionados en el numeral anterior, los salarios y mesadas adeudadas adeudados, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
  6. Si no existieren los recursos respectivos, el Municipio de San Jacinto deberá, si ya no lo hubiere hecho, proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios y mesadas de los accionantes, a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que estas deberá estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.
  7. Sexto. En relación con el expediente T-786321, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 15 de julio de 2003, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, respecto de los accionantes Delly Maldonado Romero, Marelvis Castellar Ramírez, Libardo Zabala Hernández, Narlys del Rosario Herrera Anaya, en tanto se ha configurado el fenómeno jurídico del hecho superado, por cuanto ya se cancelaron los salarios reclamados, lo cual impone a esta Sala abstenerse de impartir orden alguna.
  8. Séptimo. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.