T-552 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Yasmira Estela Solano Carmona·Demandado Municipio De San Jacinto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros que deben cumplirse para la procedencia excepcional del pago de salarios
- Pago de salarios atrasados por vulneración al mínimo vital
- Procedencia excepcional para pago de salarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital.
La actora trabajó para el municipio accionado durante más de un año y no recibió ni un solo salario, solicita se ordene a la entidad accionada el pago de los salarios dejados de percibir, ya que en este momento se encuentra en una muy mala situación económica debido a que es madre cabeza de familia de cuatro menores y no dispone de ningún otro medio de subsistencia.
La Sala encuentra que en este a caso se cumplen con las hipótesis mínimas requeridas por la jurisprudencia de la Corte para que proceda la acción de tutela, ya que existe una vulneración continuada del derecho fundamental al mínimo vital por lo tanto, pese a tratarse de una reclamación de carácter laboral, puede ser objeto de protección constitucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el 16 de enero de 2009 Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, y en su lugar tutelar el derecho al minimo vital de la senora Yasmira Estela Solano Carmona.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de San Jacinto que en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a cancelar los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar a la senora Yasmira Estela Solano Carmona, quien laboro en el cargo de Auxiliar Promotor, Codigo 407, grado 04 de la alcaldia, entre el 14 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la Sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.