Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2004

T-916 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gabriel Acosta Acosta Vs. Alcaldía De Malambo

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Trabajador Del Municipio A Quien La Entidad Le Adeuda Varios Meses De Salario. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para Ordenar El Pago De Salarios. Conducta Omisiva De La Administración Municipal Ha Ocasionado Perjui
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Pago de salarios atrasados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el día 13 de enero de 2004, por el Juzgado Civil del Circuito de Malambo-Atlántico, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Gabriel Acosta Acosta y en su lugar CONCÉDASE la tutela al derecho fundamental al mínimo vital al señor Gabriel Acosta Acosta en contra de la Alcaldía de Malambo.
  2. Segundo. ORDÉNASE al Alcalde de Malambo-Atlántico o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a notificación de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias que le permitan sufragar oportunamente el pago de los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2004, así como los que en el futuro se causen. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales, deberá iniciar los trámites necesarios para la consecución de los recursos económicos con el fin de efectuar el pago, el cual debe llevarse a cabo en un término máximo de un (1) mes.
  3. Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.