Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2003

T-222 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose De Dios Solano Urquijo Vs. Instituto De Cultura Y Bellas Artes De Ocaña

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia Digna De Profesor De Piano. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, en el caso del señor José de Dios Solano Urquijo. Y en su lugar CONCEDER la tutela que ha dado origen al presente fallo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Director del Instituto de Cultura y Bellas Artes de Ocaña que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión para que pague al señor José de Dios Solano Urquijo los salarios adeudados y reclamados por él, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
  3. En caso de no existir recursos presupuestados las gestiones para obtenerlos no pueden superar el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia.
  4. TERCERO. PREVENIR para que en adelante se paguen oportunamente dichos salarios.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.