Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2001

T-1092 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Alba Cordoba Bossio Y Otros Vs. Hospital General De Barranquilla·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Vida. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Capacidad Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Partida Presupuestal
  • Disponibilidad por pago de salarios y prestaciones
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en segunda instancia por los Juzgados Doce Civil del Circuito (Expedientes T-473714, T-473726 y T-473727) y
  2. Tercero. Civil del Circuito (Expedientes T-475173), de Barranquilla, dentro de las tutelas adelantadas por Alba Cordoba Bossio, Emilio Villareal Jimenez, Alba Luz Valencia Cerpa y Edith Catalina Cabana Bovea. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales, al trabajo, al minimo vital y a la vida de las accionantes Alba Cordoba Bossio, Emilio Villareal Jimenez, Alba Luz Valencia Cerpa y Edith Catalina Cabana Bovea
  3. Segundo. ORDENAR al gerente de la E.S.E. Hospital General de Barranquilla, para que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, y si aun no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados a las accionantes, siempre y cuando existan la correspondiente disponibilidad presupuestal.
  4. Si no hubiere dicha disponibilidad presupuestal, debera el hospital, en el mismo termino ya senalado, iniciar todas aquellas gestiones necesarias encaminadas a la consecucion de los recursos que garanticen el pago de los salarios adeudados, pago que debera efectuarse en un plazo maximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.