T-1092 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Alba Cordoba Bossio Y Otros Vs. Hospital General De Barranquilla·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Disponibilidad por pago de salarios y prestaciones
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Fundamental
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en segunda instancia por los Juzgados Doce Civil del Circuito (Expedientes T-473714, T-473726 y T-473727) y
- Tercero. Civil del Circuito (Expedientes T-475173), de Barranquilla, dentro de las tutelas adelantadas por Alba Cordoba Bossio, Emilio Villareal Jimenez, Alba Luz Valencia Cerpa y Edith Catalina Cabana Bovea. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales, al trabajo, al minimo vital y a la vida de las accionantes Alba Cordoba Bossio, Emilio Villareal Jimenez, Alba Luz Valencia Cerpa y Edith Catalina Cabana Bovea
- Segundo. ORDENAR al gerente de la E.S.E. Hospital General de Barranquilla, para que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, y si aun no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados a las accionantes, siempre y cuando existan la correspondiente disponibilidad presupuestal.
- Si no hubiere dicha disponibilidad presupuestal, debera el hospital, en el mismo termino ya senalado, iniciar todas aquellas gestiones necesarias encaminadas a la consecucion de los recursos que garanticen el pago de los salarios adeudados, pago que debera efectuarse en un plazo maximo de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.