T-847 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Benjamín Arquez Palomino Y Otro Vs Alcalde De Barranquilla Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de salarios
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Disponibilidad por pago de salarios y prestaciones
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala de Decisión Civil Familia- proferida el 23 de febrero de 2001 (Expediente No. T-447719), y la del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla del 28 de febrero de 2001 (Expediente No. T-449241), en su lugar CONFIRMAR los fallos del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, el 11 de diciembre de 2000 (Expediente No. T-447719), y la del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Barranquilla del 7 de diciembre de 2000 (Expediente No. T-449241), por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Atlántico o a quien haga sus veces, que si no lo hubiere hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a trasladar las sumas adeudadas a la Asamblea Departamental del Atlántico (Expediente No. T-447719) y al Concejo Distrital de Barranquilla (Expediente No. T-449241), con el fin de que éstas cancelen, dentro del término de setenta y dos (72) horas siguientes a la respectiva consignación, la totalidad de las prestaciones salariales adeudadas a los demandantes por concepto de sueldos y aportes a la seguridad social. Si ante el juez de instancia del presente proceso el Gobernador probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato el traslado presupuestal mínimo para cancelar la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, en el término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR a los demandados para que no vuelvan a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.