Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2001

T-847 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Benjamín Arquez Palomino Y Otro Vs Alcalde De Barranquilla Y Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Igualdad Trabajo Y Subsistencia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Disponibilidad Presupuestal. Concedida
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Partida Presupuestal
  • Disponibilidad por pago de salarios y prestaciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala de Decisión Civil Familia- proferida el 23 de febrero de 2001 (Expediente No. T-447719), y la del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla del 28 de febrero de 2001 (Expediente No. T-449241), en su lugar CONFIRMAR los fallos del Juzgado
  3. Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, el 11 de diciembre de 2000 (Expediente No. T-447719), y la del Juzgado
  4. Quinto. Penal Municipal de Barranquilla del 7 de diciembre de 2000 (Expediente No. T-449241), por las razones expuestas en esta sentencia.
  5. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Atlántico o a quien haga sus veces, que si no lo hubiere hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a trasladar las sumas adeudadas a la Asamblea Departamental del Atlántico (Expediente No. T-447719) y al Concejo Distrital de Barranquilla (Expediente No. T-449241), con el fin de que éstas cancelen, dentro del término de setenta y dos (72) horas siguientes a la respectiva consignación, la totalidad de las prestaciones salariales adeudadas a los demandantes por concepto de sueldos y aportes a la seguridad social. Si ante el juez de instancia del presente proceso el Gobernador probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato el traslado presupuestal mínimo para cancelar la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, en el término máximo de tres (3) meses.
  6. Tercero. PREVENIR a los demandados para que no vuelvan a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
  7. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Quinto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.