Sentencia de Tutela22 de enero de 2001
T-043 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Martha Cecilia Paredes Y Otros Vs. Hospital Timothy Britton De San Andres Isla
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de San Andrés Islas en los expedientes T-363500 y T-363501, de fecha junio veinte (20) de dos mil (2000).
- Segundo. CONCEDER la protección solicitada por los señores Martha Cecilia Paredes, Abelardo Cerea Cantillo y William Cardona Gutiérrez en las demandas de tutela interpuestas contra el Hospital Timothy Britton de San Andrés -Isla.
- Tercero. ORDENAR al Director del Hospital Timothy Britton de San Andrés -Isla, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele los salarios adeudados, a los demandantes, si aún no se hubiere hecho.
- Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contarán con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los accionantes, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaría General, cúmplase el trámite previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-884/99Derecho A La Vida. Der A La Dignidad Humana Integridad Fisica Y Moral. Der A Libre Desarrollo De La Personalidad. Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul Palmira. Concedida.T-657/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Pamplona. Concedida.T-308/99Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.
Citada por42
C-200/19Contrato De Trabajo. Terminación Por Justa Causa, Debida A Incapacidad Por Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador Superior A 180 Días.T-130/17Derecho De Acceso Al Expediente Como Garantia Del Debido Proceso.T-489/15Improcedencia De Traslado De Docente Nacionalizado Del Sector Oficial Por Cuanto No Se Demostro Estado Grave De Salud.T-157/14Tutela de 2014T-923/10Tutela de 2010T-779/09Tutela de 2009
Ver las 42 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.