Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2003

T-972 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Elio Potes Rodriguez Vs Iss Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Pago Incapacidad Laboral Generada Por Accidente De Trabajo. Amputacion Dedo Indice Izquierdo. Responsabilidad Empleador Y Eps. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se realizó pago de incapacidades laborales
Empleador Y Entidad Promotora De Salud
  • Responsabilidad compartida para pagar subsidio por incapacidad laboral
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por cuanto la sentencia del a quo no concedió el amparo solicitado
  • Vulneración por mora en pago de incapacidades laborales
Entidad Promotora De Salud
  • Falta de recursos presupuestales no la exime del cumplimiento de sus obligaciones
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali del 16 de mayo de 2003 en la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado.
  3. Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle para que en lo sucesivo evite incurrir en dilaciones injustificadas, en el pago de los subsidios de incapacidad temporal, debidamente reconocidos por la entidad.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.