Sentencia de Tutela13 de marzo de 2000
T-285 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Gustavo Pasito Espitia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna Salud Integridad Seguridad Social Y A Ser Atendido Para Lograr Alivio. Desorden Administrativo En El Iss. No Se Realiza Cirugia Por Perdida De Documentos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Documentos extraviados que llevó a espera injustificada para práctica de cirugía
- Falta de presupuesto
Derecho A La Vida Digna
- Alcance
- Dolor
Seguro Social
- Desorganización administrativa
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, dictada en este proceso el 5 de octubre de 1999.
- Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales a la vida digna, a la salud, a la integridad, y a la seguridad social de José Gustavo Pasito Espitia y, en consecuencia, ORDENAR al Seguro Social, Seccional Santa Fe de Bogotá que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice, si aún no lo ha hecho, la cirugía de reemplazo total de la cadera derecha al demandante, la cual deberá efectuarse previo dictamen médico, bajo la responsabilidad profesional de los facultativos que lo traten y en la oportunidad que ellos indiquen.
- Tercero. PREVENIR al Seguro Social para que en el futuro se abstenga de observar las conductas reprochadas en este fallo, que inciden en la salud y amenazan la vida de sus pacientes.
- Cuarto. REMÍTANSE copias de esta providencia y del expediente al Procurador General de la Nación para lo de su competencia.
- Quinto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por31
T-092/18Derecho A La Salud. Vulneracion Por Barrera Para Entrega De Medicamento En Ciudad Distinta A La De Residencia De La Accionante.C-313/14Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La SaludT-857/13Tutela de 2013T-266/13Tutela de 2013T-234/13Tutela de 2013T-377/12Tutela de 2012
Ver las 31 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.