T-377 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alexander Ayala Hincapie Y Otro·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Mediana Seguridad De Neiva Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro continuo e integral de servicios de salud recetados por médicos tratantes a interno con problemas de salud mental
- Remisión de interno a valoración psiquiátrica para determinar resultado de tratamiento suministrado actualmente o su modificación por uno de mayor eficacia
- Valoración en Instituto Nacional de Medicina Legal para confirmar diagnóstico de médico tratante para traslado de interno con Esquizofrenia Paranoide a centro con anex
- Se encuentran suspendidos en razón de la pena de prisió
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Acceso a servicios que se requieren con necesidad estén o no incluidos en el POS
- Fundamental autónomo
- Obligaciones derivadas del estado de especial sujeción de internos según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Aplicación de Ley 65/93 siempre que exista recomendación médica
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación estatal de afiliar a internos al régimen subsidiado de seguridad social en salud según Decreto 1141/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En ambos casos los demandantes se encuentran privados de la libertad y alegan violación del derecho a la salud.
En un asunto, el interno padece de esquizofrenia paranoide y se le negó su traslado a un centro penitenciario que cuente con anexo psiquiátrico como lo recomendó su médico psiquiatra tratante.
En el segundo expediente, el interno presenta síntomas de ansiedad luego de que se le modificara el tratamiento que recibía en la penitenciaría.
La Sala se refiere a la obligación estatal de garantizar el derecho a la salud de los internos de forma integral, continua y en condiciones de calidad y, a las reglas sobre el traslado de internos por motivos de salud mental.
Se CONCEDE el amparo solicitado por los demandantes y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho protegido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Neiva (Huila), el veintiséis (26) de octubre de dos mil once, en el trámite T-3320653, en tanto negó el amparo invocado por el actor y, en su lugar, conceder el amparo al derecho fundamental a la salud del señor Alexander Ayala Hincapié.
- Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva que, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de esta providencia, disponga el traslado del señor Alexander Ayala Hincapié para que sea valorado en el Instituto Nacional de Medicina Legal, con el fin de que se confirme el diagnóstico de su médico tratante.
- Tercero. SOLICITAR al Instituto Nacional de Medicina Legal que, en el marco de sus funciones legales, valore al paciente y precise en su concepto si la condición del señor Alexander Ayala Hincapié puede recibir un mejor manejo clínico mediante su traslado a una clínica adecuada o centro carcelario con anexo psiquiátrico.
- Cuarto. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva que, si así lo recomienda el concepto del Instituto Nacional de Medicina Legal disponga el traslado del paciente a un centro de atención en salud en los términos previstos por el artículo 107 de la Ley 65 de 1993.
- Quinto. ORDENAR al Director del Inpec que, en caso de que el concepto rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal establezca la necesidad de trasladar al señor Alexander Ayala Hincapié a un centro penitenciario y carcelario que cuente con anexo psiquiátrico, proceda a efectuar el mismo en el término de 15 días contados desde la notificación del dictamen.
- Sexto. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), el veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), en el trámite T-3322980, en tanto negó el amparo al derecho a la salud del actor y, en su lugar, conceder el amparo al derecho fundamental a la salud del señor Manuel de Jesús Vega Guzmán.
- Séptimo. ORDENAR a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad que (i) disponga la remisión del señor Manuel de Jesús Vega Guzmán a valoración psiquiátrica en la que deberá determinarse el resultado del tratamiento que actualmente se le suministra al peticionario o (ii) su modificación por uno de mayor eficacia.
- Octavo. PREVENIR a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de El Banco, Magdalena, para que suministre de forma continua e integral los servicios de salud recetados al interno Manuel de Jesús Vega Guzmán por sus médicos tratantes.
- Noveno. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.