T-804 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Fabian Montaño Castro·Demandado Director Carcel Villahermosa Cali Y Calisalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto el actor se encuentra afiliado al SGSSS, por lo tanto desaparece la obligación del INPEC de afiliarlo
- Obligación del Estado de garantizar prestación por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin dilaciones en el servicio integral
- Alcance
- Protección por medio de la acción de tutela
- Improcedencia por cuanto la prestación de los servicios de salud corresponde a la EPS-S la cual se encuentra afiliado el recluso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El acciónate se encuentra recluido en su domicilio, afirma que como tiene una herida abierta y molestias en los dientes, solicitó al Director de la Cárcel de Villahermosa de Cali, atención médica y odontológica, la cual le ha sido negada debido a que se encuentra afiliado a una EPS que le puede prestar los servicios.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el alcance del derecho ala salud y su protección por vía de tutela, la obligación del Estado de satisfacer el derecho a la salud de la población reclusa, se concluye que el actor se encuentra afiliado a la EPS-S CAPRECOM, por lo tanto el INPEC no tiene la obligación de afiliarlo al SGSS, como consecuencia de ello la prestación de servicios corresponde a la EPS.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2010 por el Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, por medio de la cual se nego el amparo de los derechos invocados por el peticionario pero por los argumentos expuestos en esta providencia.
- Segundo. ADVERTIR al senor Fabian Montano Castro que, para obtener la atencion medica y odontologica que requiere, debe elevar su solicitud a la EPS-S Caprecom. Ademas, debe notificar al Director de la Carcel de Villahermosa de Cali - INPEC, todo lo relacionado con citas medicas y demas procedimientos necesarios para recuperar su salud, con el objetivo de obtener los permisos necesarios para realizar dichas diligencias.
- Tercero. ADVERTIR al director de la Carcel de Villahermosa de Cali - INPEC, que se debe abstener de realizar cualquier acto u omision que dificulte la obtencion de la atencion medica y odontologica por parte del peticionario. De alli que debe autorizar las salidas del actor de su domicilio que sean necesarias para que este sea atendido por su EPS-S, de conformidad con la normatividad que regule la materia, so pena de incurrir en una violacion de su derecho fundamental a la salud.
- Cuarto. ADVERTIR a la EPS-S Caprecom que debera prestarle la atencion medica y odontologica requerida al peticionario, de conformidad con la urgencia de su caso y lo establecido en la Ley y en la Constitucion.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.