Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2010

T-804 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Fabian Montaño Castro·Demandado Director Carcel Villahermosa Cali Y Calisalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • No vulneración por cuanto el actor se encuentra afiliado al SGSSS, por lo tanto desaparece la obligación del INPEC de afiliarlo
  • Obligación del Estado de garantizar prestación por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin dilaciones en el servicio integral
Derecho A La Salud
  • Alcance
  • Protección por medio de la acción de tutela
Accion De Tutela Contra El Inpec
  • Improcedencia por cuanto la prestación de los servicios de salud corresponde a la EPS-S la cual se encuentra afiliado el recluso
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

El acciónate se encuentra recluido en su domicilio, afirma que como tiene una herida abierta y molestias en los dientes, solicitó al Director de la Cárcel de Villahermosa de Cali, atención médica y odontológica, la cual le ha sido negada debido a que se encuentra afiliado a una EPS que le puede prestar los servicios.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el alcance del derecho ala salud y su protección por vía de tutela, la obligación del Estado de satisfacer el derecho a la salud de la población reclusa, se concluye que el actor se encuentra afiliado a la EPS-S CAPRECOM, por lo tanto el INPEC no tiene la obligación de afiliarlo al SGSS, como consecuencia de ello la prestación de servicios corresponde a la EPS.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2010 por el Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, por medio de la cual se nego el amparo de los derechos invocados por el peticionario pero por los argumentos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. ADVERTIR al senor Fabian Montano Castro que, para obtener la atencion medica y odontologica que requiere, debe elevar su solicitud a la EPS-S Caprecom. Ademas, debe notificar al Director de la Carcel de Villahermosa de Cali - INPEC, todo lo relacionado con citas medicas y demas procedimientos necesarios para recuperar su salud, con el objetivo de obtener los permisos necesarios para realizar dichas diligencias.
  3. Tercero. ADVERTIR al director de la Carcel de Villahermosa de Cali - INPEC, que se debe abstener de realizar cualquier acto u omision que dificulte la obtencion de la atencion medica y odontologica por parte del peticionario. De alli que debe autorizar las salidas del actor de su domicilio que sean necesarias para que este sea atendido por su EPS-S, de conformidad con la normatividad que regule la materia, so pena de incurrir en una violacion de su derecho fundamental a la salud.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la EPS-S Caprecom que debera prestarle la atencion medica y odontologica requerida al peticionario, de conformidad con la urgencia de su caso y lo establecido en la Ley y en la Constitucion.
  5. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-398/08Tutela de 2008T-216/08Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedidaT-1180/08T-133/06Tutela de 2006T-304/05Tutela de 2005T-1168/03Derecho A La Salud De Interno. Enfermedad Mental. Improcedencia De Traslado A Un Centro Asistencial. Tratamiento Y Asistencia Medica En La Carcel. Negada.
Ver las 11

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.