T-1180 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nicolás Hernán Linares Linares·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos en que procede la protección del derecho a la salud de manera urgente
- Procedencia para amparar el derecho a la salud en casos de cobertura del POS
- Eventos en que procede para proteger derecho a la salud
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Orden a SALUDCOOP EPS para valoración que establezca el tratamiento idóneo para la obesidad mórbida que padece
- Inclusión de la cirugía de by pass gástrico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la empresa accionada que padece obesidad mórbida y le fue prescrito el procedimiento quirúrgico bypass gástrico cuya autorización le fue negada por la misma debido a su exclusión de pos. <br>el derecho a la salud y su protección por medio de la acción de tutela. <br>se planteó la evolución jurisprudencial en materia de autorización de la cirugía bariátrica y se reconoció su inclusión dentro del pos.en virtud de ello,su cubrimiento en cabeza de las empresas promotoras de salud es inexorable siempre que este haya sido ordenado por el medico tratante, exista el aval de un grupo interdisciplinario de medico y el paciente preste su consentimiento informado. <br>el derecho al diagnóstico.
Éste presenta dos dimensiones, una dada por la exigencia de que las decisiones judiciales que ordenan la autorización de servicios médicos estén fundadas en prescripciones medicas, y otra relacionada con la garantía de la calidad e integralidad del derecho a la salud. <br>en el caso en cuestión no se acredito la existencia de orden medica al respecto, por tanto la pretensión del actor no puede ser atendida por carencia de orden médica que la respalde.
Sin embargo, se ordenó la iniciación del trámite para la valoración del mismo con el fin de determinar la idoneidad del tratamiento que reclama para la enfermedad que padece. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio, el veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007), y por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete, en el trámite de la acción de tutela impetrada por Nicolás Hernán Linares Linares contra SALUDCOOP EPS.
- Segundo. ORDENAR que, con cargo a la EPS SALUDCOOP, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, se inicie el procedimiento de valoración de la Sr. Nicolás Hernán Linares Linares por una junta de especialistas, la cual en un término no superior a un mes rendirá concepto sobre el tratamiento idóneo para la obesidad mórbida que padece.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.