T-060 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Adalgiza Maria Trujillo Ramirez Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración al derecho a la salud en conexidad con la vida digna
- Fundamental por conexidad con la vida
- Cirugía by pass gástrico
- Requisitos para suministro de procedimientos excluidos del POS
- Debe considerar no solo aquellas circunstancias que ponen en riesgo existencia biológica sino también vida digna
- Criterios de valoración probatoria de la incapacidad económica en materia de salud
- Prueba
- Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
- No sólo en relación con el cubrimiento de los exámenes médicos, sino con el valor que le corresponde pagar por la cirugía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida digna y a la seguridad social de afiliada que padece obesidad morbida gardo ii y a quien la entidad no le autoriza un procedimiento de by pass gastrico por laparocopia que requiere por tratarse de un procedimiento no pos.
Solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado por el medico tratante.
El derecho a la salud y la conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas dentro de un estado social de derecho.
La procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el suministro de medicamentos examenes o procedimientos no incluidos en el pos.
Requisitos que deben cumplirse.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la decision proferida el 18 de agosto de 2005, por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogota en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Adalgiza Maria Trujillo Ramirez contra COOMEVA EPS y en su lugar CONFIRMAR la decision adoptada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.