T-377 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Esperanza Palacios Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con los criterios jurisprudenciales para que se ordene suministro de medicamentos no incluidos en el POS
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de afiliada que padece cardiomegalia grado i con riesgo vascular a quien le estaba siendo tratada con medicamento no pos pero al cambiar de eps la nueva entidad se niega a suministrarle el medicamento no pos formulado por su medico tratante.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
El derecho a la salud y la conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas dentro de un estado social de derecho.
Exclusión de ciertos tratamientos medicamentos y suministros de elementos medicos dentro de la cobertura del plan obligatorio de salud.
Coomeva esta en la obligación de asumir la continuidad del servicio de salud que requiere la actora y en esta medida debe autorizar la prestación del mismo de acuerdo con las prescripciones que al efectio indiquen los médicos que sean necesarios para tratar la enfermedad cardiaca que padece y garantizar su derecho a la vida.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Pereira el 28 de octubre de 2004 dentro de la acción de tutela instaurada por Esperanza Palacios contra COOMEVA EPS.
- Segundo. ADVERTIR a COOMEVA EPS que, debe continuar suministrando la atención en salud que la actora requiera, de acuerdo con lo indicado por los médicos tratantes adscritos a esa entidad (v.gr. consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, suministro de medicamentos, etc), como quiera que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras son las llamadas a brindar a los afiliados dichas prestaciones.
- Tercero. Por Secretaría, librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.