T-846 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Esther Giraldo Escobar Contra Sanitas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización por EPS de examen médico y atención integral para la enfermedad
- Fundamental por conexidad
- No se requiere que la persona esté en peligro de muerte
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida e integridad personal de afiliada beneficiaria que padece de colelitiasis vejiga y recto caido hemorroides e incontinencia fecal y paraflatos y requiere de examen manometria anorectal para evaluar si se puede proceder a corrección de celes pero la entidad se niega a autorizarla por tratarse de procedimiento no pos.
Reiteración de jurisprudencia: Procedencia de tutela cuando la violación compromete la vida dignidad e integridad personal.
Reiteración de jurisprudencia: Inaplicación de normas legales o reglamentarias referentes a las exclusiones de medicamentostratamientos y procedimeintos del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha diez (10) de julio de 2006, proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Luz Ester Giraldo Escobar. En consecuencia, CONCEDER la protección del derecho a la salud, en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SANITAS S.A. en la ciudad de Bogotá D.C., a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el examen conocido como "MANOMETRIA ANO RECTAL", que requiere la señora Luz Ester Giraldo Escobar, y en consecuencia se brinde la atención médica integral necesaria para el tratamiento de la enfermedad que sufre.
- Con la finalidad de obtener el reintegro de los valores que no esté obligada legalmente a asumir la E.P.S. SANITAS S.A., podrá hacer uso de la acción de repetición, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta del régimen subsidiado (artículo 31 decreto 806 de 1998), pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.