Micelio
Sentencia de Tutela26 de enero de 2006

T-025 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Miryam Francelina Garzon Jiménez (Agente Oficioso) Vs. Sanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de medicamento para alzheimer por EPS y repetición contra el Fosyga
Plan Obligatorio De Salud
  • Listado oficial de medicamentos desactualizado vulnera derechos fundamentales de las personas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la integridad física y la saldud de persona de la tercera edad beneficiaria del regimen contributivo a quien le fue formulado medicamento no pos para tratar el mal de alzheimer que padece pero la entidad se niega a suministrarlo.

Solicita se ordene autorizar la entrega del 100% del costo del medicamento asi como el cubrimiento integral y la prestación de los servicios que requiera.

Protección integral a las personas de la tercera edad.

Necesidad de actualizar el listado de medicamentos incluidos en el pos.

Para esta sala de revisión no puede aplicarse con rigidez lo dispuesto en el plan obligatorio de salud pues además de que su listado oficial está desactualizado en algunas circunstancias su aplicación causa un perjuicio a quien requiere de procedimientos no incluidos en el plan a tal punto de desconocer sus derechos constitucionales fundamentales a la vida a la integridad personal y a la dignidad.

Se reúnen las exigencias de la corte en cuanto a la procedencia de esta clase de tutelas pues el medicamento requerido fue ordenado por el médico tratante vinculado a la eps; Su no suministro pone en peligro no sólo la salud sino la integridad y la vida de la señora jiménez de garzón; Y el costo del mismo tiene incidencia significativa en relación con la situación económica de sus hijos de quien depende.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 7 de octubre de 2005, en la acción de tutela presentada por Miryam Francelina Garzón como agente oficioso de su progenitora Francelina Jiménez de Garzón contra la EPS Sanitas. En consecuencia, se concede la tutela pedida para la protección del derecho fundamental a la vida, integridad física y salud de la demandante.
  2. Segundo. Para el cumplimiento de esta sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, Sanitas EPS, si aún no lo ha hecho, autorizará y entregará el medicamento ordenado por el médico tratante de la señora Jiménez de Garzón. Así mismo, a la actora se le autorizarán los exámenes y tratamientos que el médico tratante considere necesarios para la recuperación de la salud.
  3. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.