Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2004

T-801 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Alexander Ramírez Gomez Vs. Compensar

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Integridad Libre Desarrollo De La Personalidad Y Dignidad De Menor De Edad Por No Suministro De Audifonos Formulados Por Medico No Adscrito A La Eps. Derechos De Los Menores Y Proteccion A La Salud De Los Niños Como Derecho Fundamental
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Criterios de aplicación
  • Fundamental autónomo
  • Suministro de audífonos previa evaluación de médico adscrito a la EPS
Entidad Promotora De Salud
  • Límites en la prestación del servicio no pueden desconocer derechos fundamentales de las personas
  • Suministro de audífonos y repetición contra el Fosyga
Niño Discapacitado
  • Protección en salud
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del Juzgado Cuarenta y cuatro Penal Municipal de Bogotá, de fecha 19 de abril de 2004, en la acción de tutela presentada por Alexander Ramírez Gómez, en representación de su hijo menor de edad Daniel Felipe Ramírez Mateus, contra la EPS Compensar. En consecuencia, se protegen los derechos fundamentales a la salud, a la integridad, al libre desarrollo a la personalidad y a la dignidad del niño Ramírez Mateus.
  2. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, la EPS en mención, iniciará las gestiones necesarias para que el menor Daniel Felipe Ramírez sea atendido por los especialistas, con el fin de determinar si requiere audífonos y de cuáles características. Si los especialistas formulan estas prótesis, la EPS deberá suministrárselos en el menor tiempo posible y de acuerdo con las características formuladas. En este caso, la EPS no podrá negarse a entregarlos con el argumento de que están excluidas del POS.
  3. Segundo. A la Empresa Promotora de Salud demandada EPS Compensar, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.