Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2013

T-638 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Angel Gabriel Jimenez Gamba·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Solidaridad Frente A Personas En Condicion De Discapacidad
  • Caso de docente con ceguera congénita que fue trasladado sin tener en cuenta su discapacidad
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Derecho A La Igualdad En La Constitucion
  • Prohibición de no discriminación de personas en situación de discapacidad
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminaciones directas e indirectas
Traslado Laboral De Docente
  • Orden a Secretaría de Educación reubique al accionante en situación de discapacidad por padecer ceguera congénita
  • Vulneración al ordenar traslado de docente en situación de discapacidad física permanente por sufrir ceguera congénita
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto alega el actor que la rectora del Colegio Rodrigo Arenas Betancur de Bogotá y la Secretaría de Educación Distrital vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, al tomar la decisión de reubicarlo laboralmente en un colegio apartado de su lugar de residencia, si tener en cuenta su condición de invidente y la necesidad de requerir constante apoyo para trasladarse de un lugar a otro.

La rectora accionada alegó actuar en cumplimiento de la disposición legal y al hecho de que el actor se quedaría en la institución sin asignación académica.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Vulneración a la igualdad material al ordenar el traslado laboral de un docente en situación de discapacidad física permanente. 2º.

El ejercicio y límites de la figura del Ius Variandi. 3º.

Los traslados laborales en el sector educativo. 4º.

La especial protección constitucional prevista para las personas en situación de discapacidad.

Se CONCEDE el amparo del derecho a la igualdad y se ordena la reubicación del accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Bogotá del 23 de abril de 2013 que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Ángel Gabriel Jiménez Gamba contra Mercedes Suárez Osorio, rectora del colegio Rodrigo Arenas Betancourt y la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la igualdad.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que reubique al accionante, en el menor tiempo posible -el cual no puede superar el primer periodo vacacional del año 2014 - y sin afectar la actual prestación del servicio de educación, en el Centro Educativo Rodrigo Arenas Betancourt. Hasta tanto se pueda realizar una nueva ubicación en una institución educativa distrital que cuente con cupos docentes de conformidad con el perfil profesional del accionante teniendo especial consideración por la situación de discapacidad en la que se encuentra, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  6. Magistrado
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  8. Magistrado
  9. Con aclaración de voto
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.