Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2014

T-838 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Roberto Antonio Cabrera Cardenas·Demandado Secretaria De Educacion Del Departamento De Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Docente
  • Solicitud de traslado de docente por razones de salud
  • Orden a Secretaría de Educación trasladar docente a un municipio que no esté a más de una hora de distancia en transporte público desde su residencia
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, vulneró sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo, al no autorizarle el traslado desde el municipio de Zambrano a uno cercano a la ciudad de Cartagena o, a esta misma, para continuar desarrollando su labor como maestro y recibiendo la atención médica que requiere para tratar un diagnóstico de hernia discal y discopatía degenerativa que presenta, con una evolución de ocho años, aproximadamente.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho que asiste a los maestros al servicio del Estado a ser trasladados desde el municipio en el cual prestan sus servicios, a otro en el que las condiciones de acceso al sitio de trabajo no afecten su salud física, y puedan acudir de forma regular al Sistema de salud.

Se concluye que, estos docentes tienen derecho a que se autorice su traslado por razones de salud, cuando dichas circunstancias se encuentren debidamente acreditadas.

Igualmente, que no es necesaria una orden médica expresa a propósito del traslado, cuando del documento que contiene el diagnóstico puede inferirse que se requiere esa medida, porque de otra forma no podrían atenderse las recomendaciones médicas, o también, si de la situación fáctica del caso concreto puede deducirse razonablemente, que el traslado es la medida conducente para garantizar el restablecimiento de la salud del maestro.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Unico de Menores de Cartagena, el tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013), en la cual se nego la proteccion a los derechos fundamentales del senor Roberto Antonio Cabrera Cardenas, en su proceso de tutela contra la Secretaria de Educacion Departamental de Bolivar, porque no existia orden de traslado explicita por parte del medico tratante, y en su lugar amparar el derecho fundamental a la salud del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bolivar, que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, adopte las medidas administrativas necesarias para que el senor Roberto Antonio Cabrera Cardenas sea traslado a Cartagena o a un municipio cercano a esa ciudad que no este a mas de una hora de distancia en transporte publico desde su residencia, una vez se presente en un centro educativo una vacante definitiva o temporal, que se ajuste a su perfil profesional, o de no presentarse esta, se traslade a otro docente al Municipio de Zambrano, cuyas condiciones de salud y vinculacion al servicio lo permitan.
  3. Mientras se cumple a la orden anterior, la administracion debera garantizar al actor poder asistir de forma regular a las citas medicas que requiere para tratar los distintos padecimientos que lo aquejan.
  4. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.