Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2002

T-026 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Gabriel Eliecer Guevara Chamorro Vs. Secretaria De Educacion Y Cultura De Nariño

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Salud Y Vida. Traslado De Docente Con Afecciones De Salud Por Necesidad De Tratamiento Medico Preventivo. Reubicacion O Cambio De Sede Laboral. Trato Diferencial Positivo. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Igualdad
  • Trato diferencial positivo
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Traslado de docente por enfermedad
  • Conocimiento de condiciones de ambiente y espacio en que habrá de desempeñarse
  • Fundamental
Derecho A La Salud
  • Traslado de docente por enfermedad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barbacoas el veintiocho (28) de agosto de 2001, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexidad con la vida del señor Gabriel Eliécer Guevara Chamorro
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación y Cultura de Nariño que, si en la actualidad hay vacantes en algún plantel educativo en un municipio que mantenga una situación de orden público estable y que permita adelantar el tratamiento médico preventivo requerido por el actor, se le provea en el cargo y, en caso de no haberla, se le provea en la primera vacante que se produzca en estas condiciones.
  3. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.